Expediente 36/20
Materia: Prórroga de los contratos de servicios afectados por el COVID-19.
Sostiene la JCCPE que:
1. La aplicación del artículo 29.4 de la LCSP en los casos amparados por el artículo 34.1 del Real Decreto-ley 8/2020 supone que la vigencia del contrato precedente haya finalizado por el trascurso del tiempo.
2. Esta figura excepcional no constituye una prórroga tácita del contrato, sino que se trata de un supuesto de rehabilitación o mantenimiento ex lege de los efectos del contrato ya extinguido hasta que finalice la nueva licitación, de modo que no se cause perjuicio para el interés público.
3. El órgano de contratación debe documentar formalmente la continuación provisional y limitada de la vigencia del contrato anterior, de modo que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista.
El presente informe debe interpretarse circunscrito a las disposiciones que regulaban el estado de alarma inicial y no puede extenderse a otras circunstancias ni a otras normas jurídicas dictadas con posterioridad.
-Ver informe:JCCPEst. Inf 36-2020. Prórroga cont afectado Covid-19