Este decreto tiene por objeto el desarrollo de los títulos I y II y de los capítulos I, II y III del título III de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    El artículo 10 regula las obligaciones de transparencia activa de las entidades privadas en materia de contratación. Y los artículos 43 y 44 la transparencia en materia de contratación pública y de convenios de colaboración y encargos de gestión.

    -Ver decreto: Cataluña. DECRETO 8_2021.transparencia