Iustel

    Afirma que en el presente caso se constata la fuerza mayor alegada por la empresa, al encontrarse en uno de los supuestos de hecho descritos en el art. 22.1 del RDLey 8/2020, de 17 de marzo, lo cual determina pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19 y es causa justificativa de la suspensión de los contratos de los trabajadores de su plantilla; y es que, los Ayuntamientos en los que se encontraban los centros de trabajo afectados, acordaron la suspensión del servicio de escuela infantil municipal, así como los contratos de gestión públicos que tenía concertados con la empresa ante la total imposibilidad de su prestación. Declara el Tribunal que la fuerza mayor a que se refiere el art. 22 es un concepto de creación legal y concreción administrativa, vinculado en exclusiva a la situación de excepcionalidad derivada de la crisis sanitaria. En este sentido establece que las suspensiones de contratos, que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración de estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, tendrán la consideración de fuerza mayor, con las consecuencias que resultan del art. 47 del ET.

    -Ver sentencia: https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1207778&utm_source=DD&utm_medium=email&nl=1&utm_campaign=8/2/2021