Conclusiones AG 28/01/2021, Riigi Tugiteenuste Keskus, C-6/20 (ECLI:EU:C:2021:79)
«Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/18/CE — Contratación pública — Criterios de selección cualitativa — Artículo 2 — Tratamiento igualitario y no discriminatorio — Artículo 26 — Condiciones de ejecución del contrato — Artículo 46 — Habilitación para ejercer la actividad profesional obtenida en otro Estado de la Unión — Reglamento (CE) n.º 852/2004 — Higiene de los productos alimenticios — Artículo 6 — Exigencia de una autorización o registro de la autoridad nacional de seguridad alimentaria del país en que se encuentra el establecimiento desde el que se realizará el suministro — Momento de presentación de la autorización o registro ante el poder adjudicador»
1. En Estonia, la legislación dispone que, cuando se exijan requisitos especiales para la ejecución de un contrato público, el licitador habrá de justificar, bajo pena de exclusión, que los reúne, adjuntando en el momento de la oferta las autorizaciones expedidas por las autoridades de aquel país o la prueba de estar inscrito en el correspondiente registro.
2. En los años 2015 y 2017, el Ministerio de Asuntos Sociales de Estonia anunció sendos procedimientos para adjudicar dos contratos de suministro de alimentos para personas desfavorecidas. Los licitadores debían acreditar, al presentar sus ofertas, que habían obtenido de la autoridad competente de Estonia las autorizaciones de actividad o que figuraban en los correspondientes registros nacionales.
3. La entidad Innove SA, encargada de gestionar las ayudas financiadas con fondos europeos, y el Ministerio de Hacienda discreparon del Ministerio de Asuntos Sociales en cuanto a la compatibilidad de aquellas condiciones con el derecho de la Unión. Como esas discrepancias no se resolvieron en la vía administrativa, el Ministerio de Asuntos Sociales, invocando el Reglamento (CE) n.º 852/2004, acudió a los órganos judiciales de su país para impugnar la resolución de Innove contraria a su postura.
4. Suscitado un litigio en torno a las condiciones contractuales, el órgano jurisdiccional llamado a resolverlo ha elevado una petición de decisión prejudicial que el Tribunal de Justicia deberá contestar. Habrá de analizar, en especial: a) si la obligación de aportar las autorizaciones nacionales o las pruebas de la inscripción en los registros, junto con las ofertas, constituye un obstáculo a la igualdad y a la libre competencia de los licitadores de los contratos públicos; y b) si la Directiva 2004/18/CE puede interpretarse de modo coherente con las exigencias del Reglamento n.º 852/2004.
En relación con este litigio, el Abogado General emite las siguientes conclusiones:
- «Los artículos 2 y 46 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, han de interpretarse en el sentido de que el poder adjudicador no podrá exigir, como requisito de cualificación y bajo pena de exclusión, que los licitadores o los candidatos aporten, junto con su oferta, las autorizaciones de actividad o las inscripciones en los registros, expedidas por las autoridades del Estado miembro del lugar del contrato, cuando aquellos licitadores o candidatos cuenten con la habilitación profesional reconocida en su propio Estado miembro.
- Los artículos 2 y 46 de la Directiva 2004/18 no se oponen, sin embargo, a que, si en el anuncio del contrato o en el pliego de condiciones se requiere, justificadamente, que el adjudicatario disponga de un establecimiento en el Estado miembro del poder adjudicador, los licitadores estén obligados a acreditar, en la fase de ejecución del contrato y en relación con dicho establecimiento, que poseen las pertinentes autorizaciones o inscripciones en los registros, expedidas por las autoridades competentes para el control sobre las operaciones de producción, transformación y distribución de alimentos en ese Estado miembro, con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios».
-Ver conclusiones: CONCLUSIONES AG 28-01-2021.Cont suministros. Condiciones de ejecución.Estonia