Fiscalización de la contratación llevada a cabo durante el ejercicio 2018 por las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio (OCEx), esto es, las de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Región de Murcia y La Rioja, así como por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. No se incluye en ella la contratación de las universidades públicas y sus entidades dependientes, que se examina en los informes dedicados a las mismas.
La contratación pública ha constituido tradicionalmente uno de los objetivos prioritarios del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su actividad de control del sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía, en la medida en que es un área de especial riesgo. Por ello, la fiscalización es continuación de los informes que se realizan anualmente sobre el control de la contratación pública desarrollada por las comunidades autónomas sin OCEx y por las ciudades autónomas; materia que, hasta la correspondiente a 2015, se incluía en el informe anual de cada una aquellas en lugar de integrarse, como en la actualidad, en un informe específico sobre contratación.
La fiscalización tiene carácter horizontal, desarrollándose sobre una pluralidad de entidades públicas, con características comunes y los mismos objetivos y ámbito temporal para todas ellas, y tiene por objeto el análisis de la sujeción a la legalidad de los diferentes expedientes de contratación examinados.
El informe recoge una sucinta referencia a la información sobre la contratación formalizada hasta el 31 de diciembre de 2018 que han remitido las citadas comunidades y ciudades autónomas, en cumplimiento de las obligaciones que a este respecto establece la normativa referida a las relaciones anuales de contratos y a los extractos de los expedientes de contratación.
El Informe pone de manifiesto deficiencias en el cumplimiento de los plazos establecidos para efectuar dicha remisión. Con carácter general, se han observado también algunas deficiencias en la cumplimentación de los datos de la contratación y en la inclusión de los documentos que deben integrar los extractos.
Los resultados del Informe se presentan agrupados en atención a las incidencias relevantes correspondientes a las diversas fases y actuaciones de la contratación, tales como la preparación y tramitación de los expedientes, los criterios de adjudicación, la adjudicación y formalización de los contratos y la ejecución de los mismos. Para cada uno de dichos aspectos se presentan los resultados individuales relativos a los distintos ámbitos territoriales fiscalizados, recogiendo después un apartado de conclusiones en que se presentan las incidencias más relevantes comunes a todas las administraciones y entidades fiscalizadas.
La contratación analizada en este informe ha estado sujeta a dos leyes diferentes, ya que el 9 de marzo de 2018 entró en vigor la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por este motivo, algunos de los expedientes se han seguido rigiendo por la antigua ley y otros por la nueva, habiéndose reflejado algunas incidencias correspondientes a las novedades de la Ley de 2017.
Entre las conclusiones recogidas en el Informe pueden citarse las siguientes:
-Como incidencias más numerosas relativas a la preparación de los contratos cabe reseñar, como en años anteriores, las que afectan a la insuficiente justificación de la necesidad que se trata de satisfacer mediante el contrato, al obviarse, en varios expedientes, la inclusión de documentos acreditativos de la existencia de tal necesidad sea por considerar suficiente la propia descripción del objeto del contrato o la mera voluntad manifestada por el órgano de contratación relativa a su existencia. Asimismo, se han observado defectos en los proyectos y retrasos en el inicio de los expedientes, en la consecución de autorizaciones, licencias o permisos, y en la realización de actividades dirigidas a facilitar el desarrollo de la contratación, que han provocado retrasos en la adjudicación o en la ejecución.
-Por lo que respecta a la adjudicación, las deficiencias detectadas se refieren, fundamentalmente, a la definición y ponderación de los criterios de adjudicación y a los procedimientos para su valoración. Sobre estos aspectos se ha observado que la relevancia de los criterios objetivos queda reducida por el hecho de no poder entrar a valorarlos en los licitadores que no hubieran alcanzado un mínimo porcentaje respecto de los criterios que requieren una valoración subjetiva -los denominados umbrales-, lo que supone atribuir al órgano de contratación, en base a criterios subjetivos, la continuación de los licitadores, o bien por el empleo de fórmulas que no otorgan una puntuación proporcional a las bajas ofrecidas.
– En cuanto a la ejecución, se han observado deficiencias respecto de las actuaciones de control del cumplimiento de los contratos, ya sea por la falta de establecimiento de un sistema de control, por su no realización, por la omisión de una adecuada supervisión o por la presentación de certificaciones, facturas o documentos de ejecución que no incluyen todos los aspectos o informes requeridos. Además, se han producido demoras en la ejecución bien debidas a deficiencias del proyecto, bien a incumplimientos en los plazos de ejecución de las prestaciones correspondientes al contratista.
– Asimismo, se ha examinado la aplicación de normas sobre publicidad y transparencia respecto de la contratación, en concreto, la presencia de páginas web de las diversas entidades en las que residenciar el perfil del contratante, así como la inclusión de la información sobre contratación en los apartados de transparencia de esas páginas, habiéndose identificado deficiencias en algunas de las comunidades y ciudades autónomas fiscalizadas.
El Informe recoge una serie de recomendaciones, que vienen a reiterar las ya formuladas en informes anteriores, dada su falta de observancia, tales como:
– Mejorar las fases de planificación previas a la contratación a fin de evitar: urgencias innecesarias en la tramitación de los procedimientos o periodos sin cobertura de prestaciones, deficiencias en la descripción técnica de las necesidades a cubrir o de las prestaciones a realizar, o presupuestaciones incorrectas; aumentar la diligencia en la elaboración y supervisión de los proyectos.
– Reducir el empleo de fases de valoración sujetas a la superación de umbrales en cada una de ellas al ámbito de los criterios sujetos a valoración mediante fórmulas, a fin de asegurar la selección de las ofertas económicamente más ventajosa.
– Detallar en los PCAP los procedimientos mediante los que se debe llevar a cabo la supervisión y control de la actuación del contratista en el desarrollo de la ejecución del contrato, para asegurar que esta se ajusta a las necesidades que la motivaron.
– Incluir en los PCAP, cláusulas que permitan, en caso de empate en la valoración de las ofertas, la adjudicación preferente de los contratos a favor de las proposiciones presentadas por empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, incluyan medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
-Ver informe: TCuentas.Informe Global del Sector Público Autonómico, ejercicio 2017