Modifica la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

    en primer lugar, se considera necesario y urgente modificar la redacción del artículo 18 de la Ley 2/2020, relativo a la adquisición hospitalaria de medicamentos genéricos. En este sentido, lo cierto es que el hecho de restringir el régimen contractual que regula dicho precepto a solo los medicamentos genéricos deja fuera una gran parte de medicamentos financiados, como los biosimilares y los medicamentos de marca de estos principios activos. Hay medicamentos de marca (que han perdido la protección de patente, en los casos de los genéricos, o que no la han perdido, en los casos de los biosimilares) que son competencia directa de los medicamentos genéricos o biosimilares. Por tanto, no hay razón para excluir estos otros medicamentos (de marca) de la concurrencia en igualdad de condiciones al procedimiento descrito en el artículo 18; aun más, incluirlos promovería la competencia y garantizaría un funcionamiento eficiente del mercado.

    Además, se considera que no han de tenerse en cuenta únicamente criterios de eficiencia terapéutica (que en los casos de los genéricos es la misma por concepto), sino que también cabe tener en cuenta las características de cada medicamento por lo que respecta a la posología de administración o a la trazabilidad interna, y también la vertiente económica global en el análisis previo a la adquisición. Asimismo, en la invitación para el acuerdo de adquisición hay que indicar los criterios que deben tenerse en cuenta para resolver la adquisición de un medicamento u otro, pero establecer una ponderación inicial implica tener en cuenta algunas características, con el importante riesgo de poder pasar por alto alguna consideración de evidencia científica o características que pueden mejorar enormemente el flujo de trabajo interno o la organización; por ello, se apuesta por no ponderar los criterios y establecerlos por orden decreciente a la invitación, de conformidad con la consideración 90.ª de la Directiva 2014/24/UE. Finalmente, se amplía hasta quince días el plazo para verificar la conformidad del suministro, en la medida que, en períodos festivos, fines de semana o vacaciones la dotación de personal administrativo es mínima, de haberla, y se puede dar la circunstancia que la entrada del material se realice posteriormente.

    En otro orden de cosas, se modifican puntualmente algunos aspectos del artículo 39 de la misma Ley 2/2020, con la finalidad, en esencia, y en primer lugar, de prever la posibilidad de continuar las prestaciones en casos de inexistencia jurídica del contrato por falta de formalización, mientras se adoptan las medidas urgentes que se precisen, de una manera análoga a como prevé el artículo 42.3 de la Ley 9/2017 en los casos de nulidad. En segundo lugar, se deja claro que, en la medida que la liquidación del contrato formalmente inexistente ha de partir del valor de mercado de la prestación recibida, es decir, normalmente, del precio de la factura emitida por el proveedor, este valor o precio de mercado ha de incluir en buena lógica el beneficio industrial correspondiente, con excepción únicamente de los casos en los que el proveedor haya actuado de mala fe y sin seguir las instrucciones de la administración.

    Asimismo, se incluye un precepto dedicado al patrocinio institucional, para dotar de seguridad jurídica a esta figura utilizada con relativa frecuencia por las diversas administraciones públicas. En este último sentido, y en el marco en todo caso de la legislación básica de contratos públicos, se aprueban algunas reglas específicas que han de coadyuvar a una mayor publicidad y transparencia en los patrocinios que concierten las administraciones de las Illes Balears, partiendo de la base de la concurrencia de actividades muy diferentes y de imposible homogeneización, tanto por lo que respecta al presupuesto del contrato como a la difusión publicitaria que pretende la administración, y que no obstante responden a un denominador común consistente en dar soporte a iniciativas públicas o privadas susceptibles de generar un retorno publicitario para las marcas institucionales de las Illes Balears.

    -Ver R.D. Ley 14/2020: Islas Baleares. RDley 14-2020.Contratación material sanitario