STJ 14/01/2021, Kilpailu- ja kuluttajavirasto, C-450/19 (ECLI:EU:C:2021:10)
«Procedimiento prejudicial — Competencia — Artículo 101 TFUE — Prácticas colusorias — Manipulación de procedimientos de licitación — Determinación de la duración del período de infracción — Inclusión del período durante el cual los participantes en el cártel han puesto en práctica el acuerdo contrario a la competencia — Efectos económicos del comportamiento contrario a la competencia — Cese de la infracción en el momento de la adjudicación definitiva del contrato»
Cuestión petición presentada en el contexto de un litigio entablado por la Kilpailu- ja kuluttajavirasto (Autoridad de Defensa de la Competencia y Protección de los Consumidores, Finlandia), relativo a la legalidad de la resolución del markkinaoikeus (Tribunal de lo Mercantil, Finlandia) por la que se deniega la propuesta de dicha Autoridad de condenar solidariamente a Eltel Group Oy y Eltel Networks Oy (en lo sucesivo, conjuntamente, «Eltel») al pago de una multa por una infracción del Derecho de la competencia finlandés y del Derecho de la Unión que supuestamente han cometido.
Mediante la presente cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente desea saber, en esencia, en qué momento debe considerarse que finaliza la supuesta participación de una empresa en una infracción del artículo 101 TFUE, apartado 1, consistente en la presentación de una oferta concertada con sus competidores en una licitación, cuando dicha empresa ha resultado adjudicataria y ha celebrado con el poder adjudicador un contrato de obras cuya ejecución y pago del precio se escalonan en el tiempo.
Según el órgano jurisdiccional remitente, son posibles cuatro momentos: a) aquel en que la citada empresa presentó su oferta; b) aquel en que se celebró el contrato; c) aquel en que se abonó el último pago parcial del precio convenido; y d) aquel en que se concluyó la obra objeto del contrato.
Al respecto, el TJUE declara que:
- El artículo 101 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que, cuando una empresa que supuestamente ha participado en una infracción única y continuada de esa disposición, cuyo último elemento constitutivo consistió en la presentación de una oferta concertada con sus competidores en una licitación para la adjudicación de un contrato público de obras, resulta adjudicataria y celebra con el poder adjudicador un contrato de obras que fija las características esenciales de dicho contrato y, en particular, el precio global que debe pagarse como contrapartida por las citadas obras, cuya ejecución y pago del precio se escalonan en el tiempo, el período de infracción corresponde a aquel que va hasta la fecha de la firma del contrato celebrado entre la citada empresa y el poder adjudicador sobre la base de la oferta concertada que esta ha presentado. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente comprobar la fecha en la que se determinaron definitivamente las características esenciales del contrato en cuestión y, en particular, el precio global que debía pagarse como contrapartida por las obras.
– Ver sentencia: STJ 14-01-2021. Prácticas colusorias.Finlandia