SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 14 de enero de 2021
    «Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Directiva 2014/24/UE — Artículo 57, apartado 6 — Motivos de exclusión facultativos — Medidas adoptadas por el operador económico para demostrar su fiabilidad a pesar de la existencia de un motivo de exclusión facultativo — Obligación del operador económico de aportar la prueba de estas medidas por iniciativa propia — Efecto directo»

    Petición de decisión prejudicial presentada en el contexto de un litigio entre RTS infra BVBA y Aannemingsbedrijf Norré-Behaegel BVBA, por un lado, y Vlaams Gewest (Región Flamenca, Bélgica), por otro, en relación con la decisión de esta de excluir a esas dos sociedades de un procedimiento de contratación pública.

    La Agencia de Carreteras y Tráfico de la Región Flamenca excluyó a las empresas demandantes del procedimiento de licitación de un contrato público de obras relativo al acondicionamiento del nudo Nieuwe Steeweg (N60) y de las vías de acceso y de salida de la E17 en De Pinte (Bélgica), adjudicando el contrato a la empresa que había presentado la oferta regular más baja. El motivo de la exclusión fue que, en la ejecución de contratos anteriores adjudicados por el mismo poder adjudicador, dichas empresas habían cometido «faltas profesionales graves», que habían sido objeto de sanciones en su mayor parte y se referían a aspectos importantes para la ejecución del contrato objeto de la licitación en la que las demandantes participaban ahora.

    Las empresas litigantes alegan que, antes de ser excluidas a causa de las faltas profesionales graves invocadas, deberían haber tenido la posibilidad de defenderse sobre este particular y de demostrar así que habían subsanado las consecuencias de esas faltas adoptando medidas correctoras adecuadas, como prevé el artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24, que, en su opinión, tiene efecto directo.

    Entre otras cuestiones, el poder adjudicador niega el efecto directo de esta disposición.

    El TJUE señala que, dado que lo dispuesto en el artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24, cuya interpretación se solicita, no se corresponde con ninguna disposición que figure en la normativa de la Unión aplicable en materia de contratos públicos hasta la fecha de adopción y entrada en vigor de esta Directiva, las cuestiones prejudiciales planteadas solo pueden ser pertinentes en el supuesto de que dicha Directiva sea aplicable a la situación controvertida en el litigio principal.
    Al respecto, declara que:

    1) El artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2015/2170 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica según la cual un operador económico está obligado a aportar espontáneamente, en el momento de la presentación de su solicitud de participación o de su oferta, la prueba de las medidas correctoras adoptadas para demostrar su fiabilidad a pesar de la existencia, respecto a él, de un motivo de exclusión facultativo recogido en el artículo 57, apartado 4, de esta Directiva, en su versión modificada por el Reglamento Delegado 2015/2170, cuando dicha obligación no resulte ni de la normativa nacional aplicable ni de la documentación del contrato. En cambio, el artículo 57, apartado 6, de la citada Directiva, en su versión modificada por el Reglamento Delegado 2015/2170, no se opone a tal obligación cuando esta esté prevista de manera clara, precisa e inequívoca en la normativa nacional aplicable y se ponga en conocimiento del operador económico interesado a través de la documentación del contrato.

    2) El artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24, en su versión modificada por el Reglamento Delegado 2015/2170, debe interpretarse en el sentido de que tiene efecto directo.

    – Ver sentencia: STJ 14-01-2021. Cont obras. Exclusión licitador