Resolución nº 0839/2020
    Fecha Resolución: 24/7/2020
    Descripción: Recurso contra acuerdo de renuncia en contrato de servicios, LCSP. Desestimación. Renuncia es una potestad discrecional del órgano de contratación. Concurrencia de los requisitos necesarios. Motivación suficiente.
    Recurso interpuesto por P&L GLOBAL, S.L., contra la resolución por la que se acuerda la no adjudicación del contrato del “servicio de asesoramiento a las empresas de la Comunitat Valenciana para su internacionalización en Estados Unidos de América a través de Miami”, con expediente 20/2019, convocado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE)

    El TACRC avala la renuncia del IVACE al contrato de asesoramiento a las empresas de la Comunitat Valenciana para su internacionalización en Estados Unidos de América a través de Miami acordada con carácter previo a la adjudicación del contrato, al haber sido adoptada de forma suficientemente motivada y razonable.

    La renuncia se justificó en la situación que está atravesando Estados Unidos a causa de la pandemia sanitaria originada por el Covid-19. Se está ante una renuncia acordada por una causa de interés público perfectamente razonable (el fuerte impacto sobre la economía y la movilidad que está teniendo la situación generada por el Covid-19), y por la delicada situación sanitaria que padece, liderando en la actualidad, el ranking de casos de personas infectadas y fallecidas a nivel mundial.

    La medida que más claramente está afectando al intercambio comercial con Estados Unidos, es el impedimento de entrar al país ya que actualmente solo pueden entrar en los Estados Unidos procedentes de Europa aquellas personas que tienen nacionalidad americana o que tienen residencia permanente en el país.

    El TACRC señala que el artículo 152 de la LCSP (que distingue entre el desistimiento del procedimiento de adjudicación –por concurrencia de errores insubsanables en los mismos- y la decisión de no adjudicación o celebración de un contrato) es compatible con el derecho de la Unión, como puede extraerse de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, asunto C-440-13, que recoge el criterio de interés público como justificativo incluso de la revocación de la licitación.

    Asimismo, reconoce que la potestad de renuncia resulta discrecional y por tanto este Tribunal tiene limitadas las facultades de revisión. Los requisitos a valorar son: (i) que la renuncia sea acordada por el órgano de contratación antes de la adjudicación del contrato; (ii) que concurra una causa de interés público y (iii) que la resolución sea motivada y que las razones se encuentren justificadas en el expediente.

    En relación con el primer requisito, resulta un hecho pacífico y no controvertido que la renuncia ha sido acordada por el órgano de contratación antes de la adjudicación del contrato. Y respecto del tercer requisito, señala que la motivación resulta del informe transcrito en la propia resolución recurrida, y aunque así no fuese, recuerda que se ha admitido de forma reiterada como suficiente la motivación in aliunde.

    Acerca de la causa de interés público alegada, reitera que la renuncia a adjudicar no está condicionada a que existan circunstancias graves o excepcionales, y que esta potestad es discrecional de la Administración, por lo que la revisión de tal decisión por parte de este Tribunal se encuentra limitada. Respecto del caso enjuiciado, concluye que concurre una causa de interés público perfectamente razonable, que en esencia es el fuerte impacto sobre la economía y la movilidad que está teniendo la situación generada por el Covid-19:

    “no es necesario que por el órgano de contratación se acredite exhaustivamente la concurrencia de la causa alegada, bastando con que la misma aparezca suficientemente identificada y justificada en el expediente, lo que ocurre en el presente caso”.

    – Ver resolución: TACRC. Res 839-2020.Cont servicios. Renuncia