La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), con fecha 17 de diciembre de 2020, ha aprobado el Informe Anual de Supervisión de la contratación pública de España de 2020 (IAS 2020), cumpliendo el mandato del artículo 332.9 de la LCSP.

    Este informe anual de supervisión, recoge las principales conclusiones de la actividad de control y supervisión realizada por las Administraciones competentes, una relación de los principales incumplimientos detectados por los órganos de control externo e interno en materia de contratación pública, información sobre la prevención,
    detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses, así como problemas de colusión detectados.

    Asimismo, se incluye información sobre las fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta de la legislación o de inseguridad jurídica, a través de actuaciones de supervisión directamente realizadas por la OIReScon. Entre estas actuaciones destacan la orientada a la supervisión del principio de Publicidad y Transparencia exigidos por la LCSP; la evaluación del cumplimiento de la contratación como estrategia de políticas públicas sociales, medioambientales o de innovación; la implantación de la contratación electrónica o la profesionalización en la contratación pública en su vertiente formativa.

    Volumen de la contratación pública en España en 2019
    129.594 licitaciones del Sector Público: 72.527,27 millones de euros
    Sector Público Estatal: 28.283 licitaciones, 31.666,71 millones de euros
    Sector Público Autonómico: 34.925 licitaciones, 22.994,84 millones de euros
    Sector Público Local:66.386 licitaciones, 17.865,72 millones de euros

    En términos de licitación, el 52,23% de la contratación de todo el Sector Público corresponde a EELL, aunque en términos económicos es el sector público estatal quien tiene el mayor peso porcentual (43,7%).

    El 77,65% de la contratación del Sector Público se gestiona de acuerdo al procedimiento abierto o abierto simplificado. El tiempo de tramitación medio del procedimiento abierto es de 123 días (4,1 meses), mientras que el procedimiento simplificado tiene una tramitación media de 85 días (2,8 meses).

    En términos de concurrencia, en el procedimiento abierto la media de licitadores es de 4,30 (4,25 en su versión “simplificada”), siendo en el sector público autonómico donde se alcanza una mayor concurrencia de media en el procedimiento abierto (5,22 licitadores).

    En cuanto a la reducción del coste económico obtenido con el importe con el que finalmente se adjudica la licitación, son los procedimientos abierto y abierto simplificado los que obtienen una mayor baja con un 14,13% y 15,69% de promedio. Teniendo en cuenta que la baja media en los negociados sin publicidad es de un 3,39%, se puede concluir, que la mayor concurrencia afecta, sin duda, al precio final del contrato y, especialmente, incide en la bajada respecto al presupuesto base de licitación.

    Como ya ocurriera en el IAS 2019, sigue sin haber datos agregados de la contratación menor del sector público, no siendo posible su análisis sistematizado.

    El informe formula las siguientes RECOMENDACIONES:

    1. Unificación de los datos de la contratación pública en una única fuente de datos, que permita a los órganos de contratación remitir de una sola vez a los órganos de control interno y externo la información y documentación que requieren las normas sobre publicidad y transparencia, así como las relativas a la rendición de cuentas. Por otro lado, una única fuente de datos permitirá hacer más accesible la información al ciudadano.

    2. En cuanto al procedimiento de contratación se recomienda prestar especial atención a:
    • La publicidad de la programación de la contratación del órgano de contratación (definición del objeto y necesidad, elección del procedimiento, división en lotes, estructura de costes y duración estimada de la prestación, entre otros). Esta publicidad de la programación es esencial para el cumplimiento de sus fines.

    • El uso de la contratación pública como estrategia en el impulso de políticas sociales, medioambientales y de innovación.

    • La redacción de los pliegos que han de regir la contratación (la clasificación y solvencia adecuada al objeto del contrato, las condiciones de admisión, medidas de favorecimiento a las PYME, la insuficiente o inadecuada presupuestación, los criterios de adjudicación, y las condiciones especiales de ejecución).

    3. En relación a la ejecución del contrato y las actuaciones de supervisión realizadas:
    • Se deben establecer medidas de control del pago a las empresas subcontratadas en los contratos que correspondan por Ley.

    • Hay que reforzar las justificaciones de las modificaciones contractuales y su diferenciación clara de otras figuras como la prórroga contractual.

    4. Deben analizarse los tiempos de tramitación de las herramientas de racionalización de la contratación, así como establecer indicadores que sirvan para evaluar los sistemas de racionalización y centralización de la contratación, facilitando además una información que cumpla con el principio de transparencia y que permita el control y evaluación de su eficiencia.

    5. Es preciso fomentar, impulsar y reforzar la implantación e implementación de la contratación electrónica. En este sentido, como ya se sugirió en el IAS 2019, se propone la constitución de la Sección de “Contratación pública electrónica” del Comité de Cooperación, regulado en el art. 329.3.d) de la LCSP, con el fin de coordinar, uniformar y difundir los medios, sistemas y aplicaciones informáticos existentes, y así facilitar su reutilización y uso de acuerdo con el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
    Asimismo, se debería impulsar y fomentar la tramitación electrónica de los órganos administrativos de resolución de recursos especiales en materia de contratación y de los órganos de control interno de gestión económica financiera.

    6. Se recomienda creación de itinerarios formativos dirigidos a la especialización y profesionalización en la contratación pública, así como adecuación de la oferta formativa a la demanda existente, con contenido práctico y no sólo teórico, esencial como herramienta de apoyo al personal en las unidades de contratación.

    7. Se recomienda mantener y potenciar mecanismos de coordinación entre las agencias y oficinas de prevención y lucha contra la corrupción existentes y la realización de análisis y estudios previos en materia contratación pública que oriente la actuación de oficio en la detección de posibles fraudes al erario público.

    – Ver resumen ejecutivo: OIReScon.RESUMEN EJECUTIVO DEL informe anual de supervisión de la contratación pública de españa

    -Ver Informe Anual de Supervisión (diciembre 2020): https://www.hacienda.gob.es/RSC/OIReSuC/Informe%20Anual%20de%20Supervisi%C3%B3n%202020/IAS%202020.pdf