TACRC
    Resolución nº 1226/2020
    Fecha Resolución: 13/11/2020
    Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, LCSP. Estimación parcial. Análisis de la prohibición contenida en el art. 326.5 de participación en la valoración de ofertas al personal que ha redactado la documentación técnica del contrato para las entidades locales y su remisión a la DA Segunda de la Ley. Motivación del acuerdo de valoración de criterios subjetivos: asignación de una puntuación global tras hacer un resumen de cada oferta sin individualizar ni concretar las razones de la asignación de dicha puntuación. No se distinguen los diferentes contenidos a valorar de acuerdo con el Pliego. Se estima el defecto de motivación alegado con retroacción de las actuaciones.

    Recurso interpuesto por VACIERO S.L.P., contra el acuerdo de adjudicación adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, en el procedimiento para la contratación del “servicio de defensa jurídica del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

    El recurrente considera que se han vulnerado los arts. 64 y 132 de la LCSP en relación con los arts. 146, 326 y Disposición Adicional Segunda de la misma Ley, en la medida en que la misma persona que ha redactado los Pliegos y ha definido los criterios de adjudicación (el Secretario municipal), ha emitido el informe de valoración de las ofertas que ha sido aceptado por la Mesa de contratación y, por tanto, ha sido determinante para el acuerdo de adjudicación.

    El TACRC concluye que, en el ámbito de la contratación de las Entidades Locales, en contratos en que la ponderación de criterios de valoración dependientes de juicio de valor no supere la atribuida a los valorados automáticamente, la única prohibición que la normativa contiene en materia de valoración de ofertas es la de que emita informe de valoración personal eventual. Siendo así, es válida y conforme a Derecho la intervención del Secretario en el proceso de licitación para emitir informe técnico de valoración de las ofertas. Y ello aun cuando esta intervención no se haga (ni por ello pueda entenderse amparada en esta normativa) al amparo de lo señalado en el apartado 8 de la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP, pues la preceptiva intervención del Secretario para emitir informe jurídico que se contiene en este apartado se refiere a otros supuestos distintos a la valoración de ofertas realizada en el seno del procedimiento de licitación.

    De acuerdo con todo lo expuesto, debe concluirse que no se prohíbe por la LCSP que el Secretario municipal, pese a haber intervenido en la redacción de la documentación técnica del contrato, participe en la valoración de las ofertas de los criterios dependientes de juicio de valor pues, como se ha expuesto, en el ámbito de las Entidades Locales esta prohibición se ve exceptuada por remisión del art. 326 a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, que únicamente prohíbe la participación en la valoración de ofertas en los procesos de contratación de las Entidades Locales al personal eventual.

    No obstante, estima que la motivación de los criterios de adjudicación subjetivos no ofrece a los licitadores información suficiente sobre los elementos ponderados a efectos de comprobar la validez del acuerdo de adjudicación y, por tanto, decidir si, por estar en desacuerdo con los fundamentos en que se basa dicha valoración -determinante de la adjudicación-, interesa en el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses impugnar dicho acuerdo con toda la información que para ello precisan.

    Procede, por tanto, estimar el defecto de motivación invocado en el recurso, lo que ha de llevar aparejada la anulación de la adjudicación y la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la clasificación de las ofertas con el fin de que se motive debidamente la valoración de todas las ofertas en el informe técnico , y que se concrete e individualice la ponderación que cada uno de los criterios a valorar y valorados ha tenido en el total de puntuación global que se ha atribuido a cada oferta técnica, pero sin variar las puntuaciones ya dadas a cada oferta.

    -Ver resolución: TACRC. Res 226-2020.Cont servicios.Art. 326.5 LCSP