ROJ: STS 4025/2020 – ECLI:ES:TS:2020:4025
Nº de Resolución: 1653/2020 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ Nº Recurso: 1861/2019 Fecha: 03/12/2020
RESUMEN: Sobre la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia: se concluye que en caso de haber sido declarado en concurso del contratista, con apertura de la fase de liquidación, si tal causa de resolución concurre con el incumplimiento culpable del contratista como causa de resolución anterior y que persiste, cabe apreciar que procede resolver por esta segunda causa. Y aplicada al caso lleva a la estimación del recurso de casación toda vez que la sentencia de instancia sostiene que, mediando la declaración de concurso y una vez abierta la fase de liquidación, sólo cabe apreciar esa causa de resolución.
Recurso de casación registrado con el número 1861/2019 interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por la Abogacía del Estado, contra la sentencia de 17 de diciembre de 2018 dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo 496/2017, por la que se estimó recurso contencioso-administrativo 496/2017 frente a la Resolución de 10 de marzo de 2017 del Ministerio de Fomento que desestimaba el recurso de reposición interpuesto a su vez contra la resolución de 5 de agosto de 2016, en la que se acordó resolver el contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del Área de Servicio de Valdáliga (Cantabria) y disponer la incautación de la garantía definitiva por importe de 197.235,51 euros, por incumplimiento del abono del canon concesional, y por último, acordaba iniciar expediente para la determinación de los eventuales daños y perjuicios.
ROJ: STS 4013/2020 – ECLI:ES:TS:2020:4013
Nº de Resolución: 1666/2020 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: CELSA PICO LORENZO Nº Recurso: 578/2019 Fecha: 03/12/2020
RESUMEN: Resolución contrato Áreas de Servicio empresa en concurso. Prevalencia causa incumplimiento anterior.
El Abogado del Estado interpone recurso de casación contra la sentencia estimatoria de 15 de octubre de 2018, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Octava, en procedimiento ordinario 570/2016 deducido por la representación de NEOPISTAS S.A.U. en liquidación contra resoluciones dictadas por el Ministro de Fomento el de 5 de agosto de 2016, por la que se acuerda la resolución del contrato para la construcción y explotación del Área de Servicio de Alberique (Valencia), la incautación de la garantía definitiva por importe de 144.242,90 euros y la iniciación de un expediente para la determinación de los eventuales daños y perjuicios que pudiesen ser exigidos; Resolución de 5 de agosto de 2016, por la que se acuerda la resolución del contrato para la construcción y explotación del Área de Servicio de Guitiriz (Lugo), la incautación de la garantía definitiva por importe de 145.226,76 euros y la iniciación de un expediente para la determinación de los eventuales daños y perjuicios que pudiesen ser exigidos; Resolución de 5 de agosto de 2016, por la que se acuerda la resolución del contrato para la construcción y explotación del Área de Servicio de Valdáliga (Cantabria), la incautación de la garantía definitiva por importe de 197.235,51 euros y la iniciación de un expediente para la determinación de los eventuales daños y perjuicios que pudiesen ser exigidos.
La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es: si en casos de concursos de contratistas, la única causa de resolución aplicable sería la apertura de la fase de liquidación del concurso, o si, por el contrario, deben aplicarse otras causas que sean anteriores en el tiempo y persistan en el momento en que se abra la fase de liquidación, en especial el incumplimiento continuado del contrato. Identifica como norma jurídica que, en principio, ha de ser objeto de interpretación, la contenida en los artículos 111 y 112 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el artículo 111 del Real Decreto 1098/2011, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento general de la ley de contratos, en relación con el artículo 43 de dicha ley.
El TS concluye que “en caso de haber sido declarado en concurso del contratista, con apertura de la fase de liquidación, si tal causa de resolución concurre con el incumplimiento culpable del contratista como causa de resolución anterior y que persiste, cabe apreciar que procede resolver por esta segunda causa. Y aplicada al caso lleva a la estimación del recurso de casación toda vez que la sentencia de instancia sostiene que, mediando la declaración de concurso y una vez abierta la fase de liquidación, sólo cabe apreciar esa causa de resolución”.
– Ver sentencias:
STS 4025_2020.Concesión obra pública.Resolución contrato