Recurso nº 197 – 201 – 202 – 2020 – SUM – DGRREE SCS
Resolución n.º 276/2020, de 24 de noviembre.
Recurso contra el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen el sistema dinámico de
adquisición para la contratación de suministros. LCSP. Desestimado. La solvencia económica y técnica exigida se considera proporcional, no superando los límites de la LCSP y del RGLCAP, quedando dentro de los márgenes de discrecionalidad propios del órgano de contratación. Necesidad
de justificación en el expediente y de publicación en el Perfil del Contratante de las cuestiones recogidas en el art. 116.4 de la LCSP; motivación suficiente, no se genera indefensión. Criterio único de
adjudicación “precio” que cumple con los requisitos del artículo 145.3 letra f) de la LCSP.
Recursos interpuestos por PUBLISERVIC CANARIAS, DAMCO TRADING & SERVICES y FRAMATEA contra el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la contratación del suministro de material de protección individual, destinado al Servicio Canario de la Salud, mediante el establecimiento de un sistema dinámico de adquisición.
El primer motivo a abordar, común a los tres recurrentes, es la configuración de la solvencia, que consideran desproporcionada y discriminatoria, limitando la libre competencia y, por ende, la concurrencia, además de no
haber sido debidamente justificadas las exigencias contempladas.
Tras analizar la regulación y jurisprudencia comunitaria y la doctrina de los tribunales administrativos en materia de contratación pública, el TSRC de Canarias desestima los recursos interpuestos.
También descarta el Tribunal que la fijación como único criterio de adjudicación del precio vulnere la LCSP.
– Ver resolución: TARC Canarias. Res 276-2020. Sistema dinámico de adquisicion.Solvencia económica y técnica. Proporcionalidad