Decreto 78/2020, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada.
El citado Decreto 74/2018, se aprobó a los pocos meses de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Tras dos años de vigencia de esta norma, se han puesto de manifiesto aspectos del decreto que conviene modificar con el fin de hacer más eficiente la organización y la gestión de la contratación centralizada en sus diferentes modalidades. Asimismo, y en consonancia con las restantes comunidades autónomas, es conveniente impulsar el ejercicio de las funciones consultivas y de asesoramiento de la Junta Central de Contratación para lo que resulta imprescindible redefinir sus funciones y esbozar aspectos fundamentales de su organización y funcionamiento.
Uno de los objetivos fundamentales que persigue la presente modificación es ampliar las funciones de la Junta Central en materia consultiva y de elaboración de informes y estudios en materia de contratación; asimismo, se le atribuye la competencia, que antes correspondía a la Oficina Central de Contratación, para proponer al titular de la consejería competente en materia de Hacienda los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. Como consecuencia de las nuevas atribuciones de la Junta Central de Contratación, se suprimen o modifican algunas de las atribuidas a la Oficina Central de Contratación.
-Ver decreto: Castilla La Mancha.Decreto_78-2020