TACRC: Resolución nº 1189/2020
Fecha Resolución: 6/11/2020
Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, LCSP. Desestimación. Utilización de subcriterios no previstos en los pliegos: requisitos jurisprudenciales. La experiencia como criterio de solvencia y como criterio de valoración. Valoración ajustada a los pliegos, ley del contrato.
Recurso interpuesto por PRICEWATERHOUSECOOPERS AUDITORES, S.L. (en lo sucesivo, PwC), contra la adjudicación de la licitación convocada por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., S.A. para contratar el “Servicio de auditoría interna de la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, S.A. (CERSA) para los ejercicios 2020-2022”.
El recurso cuestiona que se valorase la experiencia del equipo con SGRs o SR.
El TSCRC sostiene que la valoración del “equipo” ofertado, que incluye su “dominio” de la auditoría interna, debe entenderse lógicamente referida a la auditoría objeto del contrato. En este caso, “es lógico que se valorare la experiencia del referido “equipo” en la auditoría de sociedades de garantía recíproca, en tanto que –como señala el órgano de contratación- CERSA es una entidad financiera supervisada por el Banco de España, que no solo se rige por la legislación mercantil general y sus estatutos sociales, sino por la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGRs) y por el Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento y normas complementarias, modificado por el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras y por la circulares del Banco de España, mencionando la cláusula primera del PCAP la dedicación de esta entidad al citado reafianzamiento”.
En cuanto a la compatibilidad entre la valoración de esta experiencia como criterio de solvencia y también valorativo, sostiene el TACRC que ello es posible cuando el primero se refiere a la entidad licitadora como tal, y el segundo se valora respecto del concreto equipo ofertado.
En cuanto a la valoración, no se trata de que el recurrente incluyera tal experiencia en el apartado de solvencia y olvidara incluirla para ser valorada, sino, como se desprende de su oferta y recurso, nunca la hizo valer. Por lo que es correcto igualmente que le correspondieran 0 puntos por tal concepto.
-Ver resolución: TACRC.Res 1189-2020.Cont servicios.Experiencia