1180/2020
    Fecha Resolución: 30/10/2020
    Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, LCSP. Estimación parcial. Se ha puntuado como criterio de adjudicación “aspectos medioambientales del Plan de gestión de residuos relacionados con el objeto del contrato” un patrocinio de la empresa adjudicataria a un equipo ciclista. No se puede puntuar, pues el patrocinio no está relacionado con el objeto del contrato en concreto, es una circunstancia predicable de la empresa en general. Se anula adjudicación y retrotrae para que se valore nuevamente, sin puntuar el aspecto señalado.

    Recurso interpuesto por JIG EASY SERVICES, S.L., contra la adjudicación de la licitación convocada por el Ayuntamiento de Calahorra para contratar los “Servicios generales de atención, administración y limpieza en el Museo de la Verdura y en el Centro de Interpretación “Casa Santa” de Calahorra”.

    En el presente asunto existe una diferencia de criterio entre la sociedad recurrente y la Mesa de Contratación, al apreciar y calificar el Plan de Gestión de Residuos presentado por el licitador seleccionado, puesto que la Mesa de Contratación ha admitido la propuesta de este para estimar que la educación en valores deportivos, en concreto en un deporte como el ciclismo, cuya promoción potencia la utilización de medios de transporte alternativos a los de emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes, constituye un aspecto de contenido medioambiental válido tanto para un contrato de esta naturaleza o como de otro tipo, puesto que la promoción del ciclismo y con ello del uso de la bicicleta como medio de transporte con emisiones cero, es un aspecto transversal para cualquier tipo de contrato.

    El TACRC entiende que no se puede entender que concurra la referida vinculación con el objeto del contrato cuando la concreta característica o aspecto a evaluar es predicable de la empresa en general, y no del contrato en particular. Por ello, se considera que el patrocinio de un equipo ciclista puntuado a la adjudicataria no cumple la exigencia de vinculación con el objeto del contrato, por lo que no debió ser puntuado.

    En consecuencia, debe anularse la adjudicación y retrotraerse las actuaciones, teniendo en cuenta la imposibilidad de puntuar el patrocinio citado (apartado 7 (“Grupo Osga y su promoción del deporte y el ciclismo”), debiendo asignarse en su valoración 0 puntos en vez de 1 punto, manteniéndose el resto de las puntuaciones otorgadas.

    -Ver resolución: TACRC. Res 1180-2020. Cláusulas ambientales