El objeto de esta nueva norma de urgencia es establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020 con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo.
Se establece asimismo una serie de medidas para la implementación de un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que será aprobado por el Consejo de Ministros para su adopción y presentación formal ante las instituciones europeas.
También incorpora una serie de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas, así como un conjunto de reformas de modernización de las administraciones públicas, que permitan una gestión más ágil y eficiente, facilitando la absorción de los mencionados fondos.
En una primera lectura, parece que el Gobierno pretende salir la crisis creando nuevos órganos, Comisiones y planes y, por supuesto, flexibilizando o excepcionando la aplicación de los procedimientos administrativos, incluido -una vez más- el procedimiento de contratación pública (arts. 51-62), como ya sucediera con los contratos de los planes E. ¿Quiere esto decir que los actuales procedimientos son incompatibles con una Administración eficaz y eficiente?
-Ver Borrador de R.D. Ley: RDLey medidas urgente Plan de Recuperación. Proyecto