«Procedimiento prejudicial — Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — Directiva 2000/35/CE — Concepto de “operaciones comerciales” — Conceptos de “entrega de bienes” y de “prestación de servicios” — Artículos 1 y 2, punto 1, párrafo primero — Contrato público de obras»
    Asunto C‑299/19,

    Petición de decisión prejudicial presentada en el contexto de un litigio entre Techbau SpA y la Azienda Sanitaria Locale AL (organismo público encargado del servicio de salud pública de Alessandria, Italia; en lo sucesivo, «ASL»), en relación con el abono de intereses de demora sobre el importe adeudado por la ejecución de un contrato que tenía por objeto la construcción de un área de quirófanos para un hospital.

    En el caso que motiva la decisión prejudicial, en el que se adjudica un contrato para el suministro y montaje «llave en mano», de un sistema modular prefabricado de un área de quirófanos para un centro hospitalario en Italia, es patente el retraso en la obligación de pago establecida en el contrato de obra pública; aunque el pliego establecía un plazo de pago de 90 días desde la recepción de la factura, las certificaciones se han venido abonando con importantes retrasos y el contratista reclamó intereses de demora, a lo que se opuso el poder adjudicador alegando que el contrato no estaba comprendido en el concepto de «operaciones comerciales».

    El tribunal remitente indica que, en Derecho italiano, el contrato de obra, en la medida en que debe distinguirse del contrato que tiene por objeto la entrega de bienes o la prestación de servicios, ha de ser excluido del concepto de «operaciones comerciales», en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Decreto Legislativo n.º 231, tal como lo interpreta la jurisprudencia nacional, y, por tanto, ha de quedar fuera del ámbito de aplicación de dicho Decreto Legislativo. Por consiguiente, las consecuencias de la morosidad en materia de contratos públicos de obras no se rigen por las disposiciones del Decreto Legislativo n.º 231, sino por las del Decreto Legislativo n.º 163 y de la normativa adoptada en ejecución de este, menos favorables para los acreedores.

    Por el contrario, el TJUE reconoce la inclusión de los contratos públicos de obras en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, al entender que tales contratos son operaciones comerciales que dan lugar a entrega de bienes o a la prestación de servicios.

    Es el Tratado Fundacional de la UE en materia de libertades fundamentales conforme al que puede afirmarse que un contrato de obra, y en general un contrato público de obras, implica el suministro de «mercancías» o la prestación de «servicios». Desde este punto de vista, un contrato público de obras puede dar lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios, en el sentido del artículo 2, punto 1, párrafo primero, de la Directiva 2000/35.

    Aunque un contrato público de obras tiene por objeto la realización de una obra, no es menos cierto que los compromisos asumidos por el operador económico con respecto al poder adjudicador en el marco de ese contrato pueden también materializarse mediante una prestación de servicios -así por ejemplo, la elaboración de un proyecto definido en la licitación o el cumplimiento de las formalidades administrativas-, o bien mediante la entrega de bienes, como lo sería en el caso del suministro de materiales para la realización de la obra en cuestión.

    Es el notable desequilibrio contractual que existe entre numerosas empresas y las administraciones públicas -en particular en ciertos sectores, como la construcción-, en los que las condiciones de pago suelen ser impuestas sin que las contratistas tengan una posibilidad real de negociarlas, unido a la necesidad de solucionar las consecuencias de la morosidad en el sector público de la construcción, lo que justifica la inclusión de los contratos públicos de obras en la Directiva 2000/35/CE

    Sobre esta problemática de la morosidad, indica el Tribunal que precisamente en el ámbito de los contratos públicos de obras, es donde la morosidad puede plantear problemas mucho más importantes que en otros ámbitos debido a los costes económicos y a los riesgos que estos contratos conllevan para los operadores económicos.

    Y señala el TJUE que excluir los contratos públicos de obras de los mecanismos de lucha contra la morosidad establecidos en la Directiva 2000/35, además de ser contrario a la finalidad de la Directiva -que debe regular todas las operaciones comerciales con independencia de si se llevan a cabo entre empresas públicas o privadas o entre éstas y los poderes públicos-, supondría reducir su efecto útil también con respecto a las operaciones que puedan implicar a operadores de distintos Estados miembros.

    En consecuencia, declara que:

    El artículo 2, punto 1, párrafo primero, de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debe interpretarse en el sentido de que un contrato público de obras es una operación comercial que da lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios, en el sentido de esta disposición, y está comprendido, por tanto, en el ámbito de aplicación material de dicha Directiva.

    -Ver sentencia: STJ 18-11-2020. Cont obras. Directiva morosidad