La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, ha considerado nula la resolución del concurso por la que el Ayuntamiento de Salamanca adjudicó a la empresa Eulen el contrato de mantenimiento y conservación de los jardines y zonas verdes de la capital.
Es objeto de este procedimiento la resolución n.º 49/2019, de 22 de abril, dictada por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE CASTILLA Y LEON, por la que se estima el recurso interpuesto por la empresa TALHER S.A. contra el Acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA de 8 de febrero de 2019 por el que se adjudica a la empresa EULEN S.A. el contrato de servicio de conservación, mantenimiento y mejora de los jardines y espacios verdes municipales de la ciudad de Salamanca.
La exclusión de la aludida empresa tiene por causa el incumplimiento por su oferta de la cláusula 19 del pliego de cláusulas administrativa particulares en la que se prescribe que la empresa adjudicataria deberá cumplir el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería vigente para todos los trabajadores del contrato. Considera el TARCyL que la oferta de EULEN no cumple esta cláusula al figurar, dentro de los costes de personal adscrito al contrato, que 2,50 jornadas de oficiales de jardinería y 10 de peones correspondientes al acuerdo suscrito con Asprodes serían remuneradas conforme al convenio de Asprodes y no conforme al citado convenio estatal. Así, figura un coste total de 203.107,53 euros que resulta inferior al que resultaría de aplicar el Convenio Estatal de Jardinería.
También en la resolución impugnada el TARCyl estima que la oferta de EULEN incumple la cláusula 25 del PCAP al prever la subcontratación de personal de ASPRODES, por lo que, debería haber obtenido 0 puntos en el criterio de adjudicación previsto en la cláusula 11.1.2 del PCAP “contratación de personal considerando aspectos sociales” (hasta 15 puntos). SEGUNDO. – Pretensiones de las partes y fundamento de estas.
La base central de la argumentación de las actoras es considerar que el apartado de la oferta de EULEN referente a la contratación de personal adicional en atención a aspectos sociales era una mejora por lo que el órgano de contratación debió otorgar 0 puntos a la oferta en el criterio de adjudicación 1.2, de la Cláusula 11 pero no excluir la oferta del proceso de adjudicación.
El TSJ desestima el recurso del Ayuntamiento y de Eulen y confirma la resolución del Tribunal de Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, por considerar que Eulen incumplía el pliego de condiciones por incluir en su plantilla a personal de una asociación de personas con discapacidad a las que se les remuneraba por debajo de lo establecido en el convenio de jardinería.
-Ver sentencia: STSJCL 2020_2901.Cont servicios. Cláusulas sociales