Resolución TACRC nº 1090/2020
Fecha Resolución: 9/10/2020
Descripción: Recurso contra pliegos en contrato de servicios, LCSP. Estimación parcial. Recurso interpuesto por una Asociación empresarial del sector de la actividad objeto del contrato, contra los pliegos en diversas cláusulas, bien porque contienen errores e incoherencias entre sus cláusulas, bien porque adolecen de omisiones o bien por cuestiones de fondo como es la articulación de criterios de adjudicación sin umbral máximo o mínimo en los parámetros a incluir en la oferta. Todos éstos son aceptados por el órgano de contratación, por lo que se impone la estimación. Otros dos motivos más son rechazados por el OC: uno el que impugna la valoración de realizar en la oferta un inventario de todo el equipamiento de jardines y parques del ayuntamiento por discriminar a favor del contratista actual y otro que se desestima sobre la revisión de costes laborales por el futuro convenio colectivo y otros conceptos salariales por los que el recurrente considera que el presupuesto está por debajo del precio de mercado, sin acreditarlo.
Recurso interpuesto por la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA VERDE (abreviadamente ASEJA), contra el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato denominado “Servicio de conservación, mantenimiento y limpieza de las zonas verdes de Alzira”, con expediente n.º 1969/2020, promovido por el Pleno del Ayuntamiento de Alzira.
El TACRC concluye que procede declarar la anulación de las cláusula 10, apartados 1.2 (cuadro de precios), 1.3 (Suministro anual de plantas con destino a la mejora de espacios), 1.4 (Adecuación de instalaciones e infraestructuras de las zonas verdes) y 1.6 (Mejora ambiental: implantación tele gestión de riego) del PCAP, así como del artículo 3 en sus apartados 3.1. iii y iv (suministro anual de plantas con destino a la mejora de espacios y adecuación de instalaciones e infraestructuras de las zonas verdes) y el artículo 10 (mecánica operativa inicial) del PPT, por infracción de lo dispuesto en el artículo 145.5 apartados b) y c) que exige una formulación objetiva de los criterios de adjudicación, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, así como la posibilidad de que permitan una evaluación en condiciones de competencia efectiva de las ofertas, anulación que comporta la retroacción de actuaciones al momento anterior a la aprobación de los pliegos, debiendo concederse nuevo plazo para la presentación de ofertas.
Por el contrario, se rechaza la impugnación de la cláusula 10 apartado 2 del PCAP (Criterios que dependen de un juicio de valor: Propuesta de Gestión) y de la cláusula 6 (presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato).
Respecto de esta última cuestión, sostiene el TACRC que “no cabe exigir en el PCAP una previsión económica sobre un concepto del que no se conoce su alcance en el momento en el que se elabora el Pliego como ocurre con la futura revisión de un convenio colectivo. Esta revisión si se llega a producir forma parte del riesgo empresarial que asume el contratista”.
Asimismo, precisa que no basta con alegar la falta de desglose en el presupuesto de licitación de determinadas partidas que se corresponden con posibles costes laborales, denunciando así la vulneración de los artículos 100 y ss de la LCSP, sino que es preciso que las partidas omitidas sean alguna de las que específicamente se mencionan como necesarias en dichos preceptos, o en su caso probar que con la omisión denunciada se incurre en una vulneración de la prohibición de adecuar el presupuesto a los precios de mercado. La doctrina mantenida por este Tribunal en resoluciones anteriores como la Resolución 739/2019 de 4 de julio de 2019 (recurso 427/2019), en la que se interpreta el art. 100.2 de la LCSP en sus justos términos de forma que el único coste laboral cuyo desglose exige, es el coste salarial, del que no forman parte otros costes laborales como los señalados por el recurrente: absentismo, vacaciones, pluses fuera de convenio, etc.
No obstante lo anterior es preciso añadir que como se ha expuesto antes, el PPT ha calculado los costes derivados del dimensionado del servicio según el personal de obligada subrogación que son veintitrés personas según figura en el anexo, así como el personal de nueva incorporación que son seis personas, tres de categoría de jardinero y el resto de auxiliar jardinero todos ellos a jornada completa y según el horario estipulado para la plantilla, aspectos sobre los que nada objeta el recurrente, por lo que la información contenida en el anexo del PPT satisface el principio de transparencia y permite a los licitadores, sin perjuicio del principio de riesgo y ventura que asumen, hacerse una idea precisa de los costes laborales, además de los estrictamente salariales, que han de asumir para la prestación del servicio, a tener en cuenta en la elaboración y cálculo de su oferta económica.
-Ver resolución: TACRC. Res 1090-2020. Cont servicios. Pliegos