Expediente 25/2020
    Materia: Prohibiciones de contratar.
    El Ministerio de Ciencia e Innovación plantea consulta sobre el alcance de la expresión fraude que se contiene en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) a los efectos de valorar la posible existencia de alguna causa de exclusión de los licitadores. Parecen existir dudas sobre su alcance en general y también si dicha expresión engloba a los delitos de falsedad documental que tengan carácter autónomo de otros delitos sí recogidos en nuestra legislación como fundamento de una posterior prohibición de contratar.
    El Servicio Jurídico del Estado en este Ministerio de Ciencia e Innovación interpreta que los delitos que se incluyen en ese apartado pueden ser los previstos en el artículo 306 y 308 de nuestro Código Penal, referidos a delitos de fraude a los presupuestos de la Unión Europea o a la malversación de subvenciones públicas de las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea. La Intervención Delegada en este departamento, por el contrario, entiende incluido en este apartado de “Fraude” el delito de falsedad en documento mercantil aisladamente considerado, no en concurso medial con los anteriores delitos.
    La JCCP del Estado concluye que:
    1. La expresión fraude a que aluden el artículo 71.1 a) de la LCSP como causa de prohibición de contratar y el DEUC tienen su origen y basamento en lo dispuesto en el artículo 57.1 c) de la Directiva 2014/24/UE.
    2. Esta última norma se remite a lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
    3. Conforme a este precepto la prohibición de contratar incluye las falsedades documentales relacionadas directamente con la comisión de los delitos tipificados en los artículos 305.3, 306 y 308 del Código Penal.
    4. No es competencia de esta Junta Consultiva determinar si el concurso de delitos entre los mencionados en los preceptos citados en la conclusión anterior y las posibles falsedades documentales que puedan concurrir en su comisión deben determinar siempre y en todo caso la aplicación de las normas sobre el concurso medial contenidas en el artículo 77 del Código Penal.
    -Ver informe: JCCPEst. Inf 2020-25.fraude