La DA 119ª establece el procedimiento a seguir para calcular la responsabilidad patrimonial de la Administración en relación con determinados contratos de concesión de autopistas en los que se suscribió un convenio entre las empresas concesionarias y los expropiados para la suspensión del expediente expropiatorio a cambio de los aprovechamientos urbanísticos de los terrenos destinados a la autopista.
Disposición adicional centésima décima novena. Liquidación de situaciones pendientes sobre justiprecio y aprovechamientos urbanísticos en materia de autopistas.
“Uno. Esta disposición adicional se aplica a las concesiones comprendidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración»; publicado por Resolución de 7 de mayo de 2019, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
Dos. Con el fin de ajustar las previsiones de gasto público a los plazos para liquidar y abonar la responsabilidad patrimonial de dichas autopistas, se aplicará el régimen siguiente a los convenios entre las concesionarias y los expropiados en cuya virtud se suspendía el expediente expropiatorio a cambio de los aprovechamientos urbanísticos de los terrenos destinados a la autopista:
a) En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el expropiado deberá comunicar a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje si opta por reanudar el expediente expropiatorio o por mantener el convenio. La solicitud se resolverá por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, que aprobará y publicará el modelo al que aquella deberá ajustarse.
b) Si en dicho plazo no se recibe solicitud sobre la opción ejercitada, se entenderá que el expropiado se da por indemnizado definitivamente con los aprovechamientos urbanísticos que, en su caso y en virtud del convenio, le sean reconocidos.
c) Si el expropiado solicita reanudar el expediente expropiatorio deberá acreditar documentalmente vigencia del convenio, la titularidad y la ubicación de la finca, la situación de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a ella y, mediante certificación expedida por la Junta de Compensación o el Ayuntamiento correspondiente, que no han materializado ni cedido los aprovechamientos urbanísticos objeto del convenio, por lo que pueden hacerse efectivos por el Estado. Al estimar la solicitud, se iniciará de oficio el expediente expropiatorio, que se tramitará como urgente.
d) Si el expropiado solicita mantener el convenio o si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en el apartado anterior, se resolverá la solicitud dándole por indemnizado definitivamente con los aprovechamientos urbanísticos que, en su caso y en virtud del convenio, le sean reconocidos.
e) Con el objetivo de dotar de mayor publicidad al procedimiento, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a), el plazo para la presentación de solicitudes se dará a conocer a los interesados mediante su publicación de al menos tres anuncios en el BOE, en los meses primero, segundo y tercero desde la entrada en vigor de esta ley, en los que se informará sobre la apertura del plazo y, cuando sea posible, sobre las zonas en donde se encuentren las fincas que pudieron ser objeto detales convenios. Se comunicará igualmente al administrador concursal de cada sociedad concesionaria, para que lo traslade a los acreedores por expropiaciones en la forma que estime oportuna. La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje podrá completar esa publicidad por los medios que estime convenientes”.