La Disposición final 36ª del Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 introduce las siguientes modificaciones de la LCSP:

    1º. Se suprime el apartado 5 y se da nueva redacción a los apartados 2 y 4 del artículo 32 (encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados):

    . Apartados 2º y 4º. Se suprime el siguiente texto: “El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas

    . Apartado 5. Se suprime todo el apartado: “El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados 2 o 4, según corresponda en cada caso, comportará la perdida de la condición de medio propio personificado y, en consecuencia, la imposibilidad de seguir efectuando encargos a la persona jurídica afectada; sin perjuicio de la conclusión de los encargos que estuvieran en fase de ejecución.”

    2º. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 33 (encargos de entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador a medios propios personificados):

    . Apartado 2º. Se suprime el siguiente texto: “El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas

    3º. Se da nueva redacción la letra a) del apartado 1 del artículo 159 (procedimiento abierto simplificado):

    . Se eleva  la cuantía prevista en los contratos de servicios y suministros a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a) y 22.1, letra a) de la Ley, para los contratos sujetos a regulación armonizada o a sus correspondientes actualizaciones

    (OJO: No se modifica el valor estimado de los contratos de servicios o suministros sujetos a recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 44.1.a LCSP, lo que permitiría interponerse recurso especial en algunos casos).

    4º. Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 6 del artículo 159 (procedimiento abierto sumario o supersimplificado):

    . Se eleva a 60.000€ los contratos de suministros y servicios que pueden ser licitados por este procedimiento.

    5º. Se añade un apartado 6, nuevo, al artículo 321 (adjudicación de contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores):

    “6. Estarán excluidos de la aplicación de esta Ley los contratos entre dos sociedades mercantiles pertenecientes al sector público que no ostenten el carácter de poder adjudicador, siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

    1. a) Que la sociedad contratante ostente de manera directa o indirecta la totalidad del capital social de la contratista o viceversa, o que una tercera sociedad, también del sector público, que tampoco tenga el carácter de poder adjudicador ostente de manera directa o indirecta la titularidad del 100 por 100 del capital social de las dos primeras.
    2. b) Que los contratos tengan por objeto la adquisición de bienes o la prestación de servicios que sean necesarios para la realización de la actividad mercantil propia del objeto social de la entidad contratante.
    3. c) Que los contratos no distorsionen la libre competencia en el mercado.

    A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior el Departamento ministerial u organismo al que corresponda la tutela de la sociedad contratante solicitará un informe previo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia o, en su caso, de la autoridad de competencia autonómica correspondiente que analice los contratos concretos o categorías generales de contratos de similares características que las sociedades prevean suscribir. El informe será evacuado en el plazo paperwritings.com máximo de veinte días hábiles.»