STJ 28/10/2020, Pegaso y Sistemi di Sicurezza,  C-521/18 (ECLI:EU:C:2020:867)

    «Procedimiento prejudicial — Contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales — Directiva 2014/25/UE — Artículo 13 — Actividades relacionadas con la prestación de servicios postales — Entidades adjudicadoras — Empresas públicas — Admisibilidad»

    Petición de decisión prejudicial presentada en el contexto de un litigio entre Pegaso Srl Servizi Fiduciari, Sistemi di Sicurezza Srl e YW (en lo sucesivo, conjuntamente, «Pegaso»), por un lado, y Poste Tutela SpA y Poste Italiane SpA, por otro, sobre la legalidad de un anuncio de licitación relativo a la adjudicación, en el marco de un procedimiento abierto, de servicios de conserjería, recepción y control de acceso a los locales de Poste Italiane y de otras empresas de su grupo.

    En julio de 2017, Poste Tutela, entonces filial participada al 100 % por Poste Italiane, publicó un anuncio de licitación dirigido a la celebración de acuerdos marco para los servicios de conserjería, recepción y control de acceso de los locales de Poste Italiane y de otras empresas de su grupo, durante un período de 24 meses (con posibilidad de ampliar 12 meses más en caso de renovación del contrato), por un importe total estimado de 25.253.242 euros.

    En septiembre de ese mismo año, dos empresas (Pegaso Srl Servizi Fiduciari, Sistemi di Sicurezza Srl e YW) impugnaron dicho anuncio de licitación ante el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio, que decidió suspender el procedimiento y elevar petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En concreto, el tribunal remitente desea saber si las actividades contempladas por ese anuncio de licitación están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/25/UE o de la Directiva 2014/24/UE.

    Sin embargo, después de enviada la resolución de remisión se retiró el anuncio de licitación controvertido, a pesar de lo cual el tribunal remitente manifestó su deseo de no retirar su petición de decisión prejudicial. Esta circunstancia suscita la cuestión preliminar de si el Tribunal de Justicia sigue siendo competente para conocer en este asunto. A pesar de considerar que el procedimiento principal ha perdido su objeto, en contra de la opinión del Abogado General, el TJ procede admitir la petición de decisión prejudicial, en virtud de la presunción de pertinencia de que disfrutan las cuestiones relativas al Derecho de la Unión.

    Por lo que se refiere a la sujeción de las actividades controvertidas a la Directiva de sectores especiales, sostiene el TJ que el ámbito de aplicación ratione materiae de la Directiva 2014/25 no puede interpretarse de forma más restrictiva que el de la Directiva 2004/17 y, por tanto, no puede limitarse a la mera prestación de servicios postales en cuanto tales, sino que incluye, además, las actividades relacionadas con la prestación de tales servicios. Precisando, acto seguido, que:

    “debe considerarse que son actividades relacionadas con la prestación de servicios postales, en el sentido de esa disposición, todas aquellas actividades que efectivamente sirvan para el desempeño de la actividad propia del sector de los servicios postales, permitiendo la realización adecuada de esta actividad, habida cuenta de las condiciones normales en que se desempeña, con exclusión de las actividades que se realicen con fines distintos del desarrollo de la actividad propia del sector de que se trate.

    Lo mismo cabe afirmar de aquellas actividades que, teniendo un carácter complementario y transversal, podrían servir en otras circunstancias para el desempeño de otras actividades que no forman parte del ámbito de aplicación de la Directiva respecto a sectores especiales”.

    Lo anterior le lleva a concluir que el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2014/25 debe interpretarse en el sentido de que se aplica a actividades consistentes en la prestación de servicios de conserjería, recepción y control de acceso a los locales de los proveedores de servicios postales, cuando estas actividades estén relacionadas con la actividad propia del sector postal, en el sentido de que efectivamente sirvan para el desempeño de esa actividad, permitiendo la realización adecuada de esta, habida cuenta de las condiciones normales en que se desempeña.

    – Ver sentencia: STJ 28-10-2020. Sectores especiales. Actividades relacionadas con el servicio postal