Informe 16/2020
Materia: Exclusiones por temeridad y clasificación de las proposiciones de los licitadores.
La Dirección General de Tráfico plantea una consulta sobre los efectos que la posible exclusión de alguna de las ofertas presentadas por los licitadores en un procedimiento de contratación pública por causa de ser la misma anormal o temeraria puede tener sobre la clasificación de las ofertas de los licitadores a que se refiere el artículo 150 de la Ley 9/2017. La consulta parte de la divergencia entre la redacción del artículo 152.4 del TRLCSP y la del artículo 149.6 de la LCSP.
Al respecto, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado alcanza las siguientes CONCLUSIONES:
- Conforme a la LCSP, la clasificación de las proposiciones de los licitadores se ha de realizar después de haber decidido si existe alguna oferta que incurra en anormalidad y, en caso de que así sea, después de haber excluido tales ofertas.
- La valoración de las proposiciones, incluyendo la de los criterios dependientes de juicio de valor, que ya haya sido realizada en el seno del procedimiento de selección del contratista no puede modificarse, alterarse o repetirse a pesar de que posteriormente se proceda a excluir a alguna de las ofertas de los licitadores por causa de su calificación como anormal o desproporcionada.
- Resulta procedente que la clasificación no contemple las ofertas que hayan sido excluidas por ser anormales o desproporcionadas.
- Este modo de proceder excluye la necesidad de volver a realizar un trámite para la identificación de las proposiciones que incurran en anormalidad o desproporción, solución que no tendría sentido conforme al texto legal y que atentaría contra el principio de concurrencia.
-Ver informe: JCCPEst. Inf 2020-016. Temeridad