CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA
presentadas el 22 de octubre de 2020
Asunto C‑537/19
Comisión Europea
contra
República de Austria
«Recurso por incumplimiento — Contratación pública –– Directiva 2004/18/CE — Contrato entre una entidad pública y una empresa privada que tiene por objeto el arrendamiento de un edificio aún no construido — Influencia determinante de la entidad pública en el diseño del edificio — Carga y apreciación de la prueba»
- La Comisión reprocha a la República de Austria el incumplimiento de la Directiva 2004/18/CE, (2) porque, el 25 de mayo de 2012, una entidad pública vinculada al Ayuntamiento de Viena [Stadt Wien-Wiener Wohnen (en lo sucesivo, «Wiener Wohnen»)] celebró con una empresa privada, sin atenerse a los preceptos de esa Directiva, un contrato público de obras, que sus signatarios calificaron de arrendamiento, para levantar en terrenos propiedad de esa empresa un edificio de oficinas, denominado «Gate 2». (3)
- La Comisión se apoya en una serie de elementos que, en su opinión, pondrían de manifiesto cómo Wiener Wohnen (cuya naturaleza de poder adjudicador no se discute) tuvo una influencia decisiva en el diseño y en la ejecución del inmueble «Gate 2». De esa premisa infiere que, aunque las partes lo pactaran como arrendamiento de inmueble, se trataría, en realidad, de un contrato público de obras, cuyo importe supera el umbral mínimo fijado en la Directiva 2004/18.
- La República de Austria rechaza la tesis de la Comisión, porque entiende aplicable el artículo 16, letra a), de la Directiva 2004/18, que exceptúa a los contratos públicos de arrendamiento de edificios de someterse a los procedimientos de adjudicación previstos en ella.
El AG sostiene que el examen conjunto de las alegaciones de las partes y de las pruebas aportadas conduce a la convicción de que el objeto principal del contrato, firmado el 25 de mayo de 2012 por Vectigal Immobilien GmbH & Co KG y Wiener Wohnen, era la construcción del edificio «Gate 2», en cuyo proyecto y en cuya ejecución la entidad pública intervino de forma determinante, para ajustarlo a sus necesidades.
En esa tesitura, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que interpreta el artículo 16, letra a), de la Directiva 2004/18, la actuación de Wiener Wohnen debió sujetarse, con arreglo a los artículos 2, 28 y 35, apartado 2, de esa Directiva, al procedimiento de adjudicación regulado para los contratos públicos de obras.
En consecuencia, sugiere al Tribunal de Justicia que, estimando el recurso de la Comisión:
– Declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 28 y 35, apartado 2, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en la medida en que Stadt Wien-Wiener Wohnen adjudicó directamente el contrato de 25 de mayo de 2012, relativo al edificio de oficinas situado en Guglgasse, 2-4 de Viena, sin anunciarlo ni someterlo a un procedimiento de licitación pública.
-Ver Conclusiones: CONCLUSIONES AG 22-10-2020.Cont arrendamiento-cont obras