Resolución TACRC nº 0998/2020

    Fecha Resolución: 18/9/2020

    Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de suministros, LCSP. Desestimación. Impugnación de exclusión notificada con la adjudicación. Exclusión ajustada a Derecho al haber introducido en la oferta económica elementos a coste cero en fraude de ley incluyendo su coste real en otras partidas, desvirtuando así la valoración de la oferta económica mediante criterios automáticos.

    Recurso interpuesto por VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., contra el acuerdo de adjudicación del lote nº 3 del contrato de “suministros y servicios de comunicaciones de la Empresa Municipal de Transportes de Valencia”, Expediente 2019/0077, convocado por el Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Transportes de Valencia S.A.U., de la Comunidad Valenciana.

    La resolución del presente recurso pasa por examinar si la oferta económica presentada por la recurrente se ajusta o no a los Pliegos, si es válido ofrecer determinados elementos de ella a “coste cero”, y si este motivo se erige o no en una causa válida de exclusión. Para ello es preciso partir de la doctrina recogida recientemente por el Tribunal en las Resoluciones nº 176/2020, nº 944/2017 y nº 1454/2019.

    El TACRC sostiene que, aunque no se prohíbe por los Pliegos el ofrecer elementos a coste unitario cero, y la oferta económica presentada se ajusta formalmente al modelo aprobado por el Anexo V del PCAP, se comprueba que el modo de actuar de la recurrente incurre en un claro fraude de ley, que produce como resultado adverso el que se califique como oferta más barata a la que no lo es, y se valore con cero puntos a la que sí es la más baja y barata. De esta forma se obtiene un resultado contrario al objetivo que persigue la licitación.

    En efecto, se observa que la oferta económica de la recurrente, aun ofreciendo muchos de sus elementos a coste de cero euros, es de 299.472,60 euros IVA no incluido, mientras que, por el contrario, la oferta económica de la adjudicataria, que sí ha fijado un coste para cada uno de ellos, con la excepción de un solo elemento, es inferior al ser de un importe de 240.909,0 euros, IVA no incluido.

    Por consiguiente, se confirma el acuerdo de exclusión.

    -Ver resolución: TACRC. Res 998-2020. Cont servicios. Exclusión licitador