SOBRE LA CONSIDERACIÓN DE PODER ADJUDICADOR DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS (A propósito de las Conclusiones del Abogado General en el asunto “Federazione Italiana Giuoco Calcio”).

    Francisco L. Hernández González

    Profesor Titular de Derecho Administrativo

    Universidad de La Laguna

     

    SUMARIO. 1. Planteamiento de una nueva cuestión prejudicial. 2. Naturaleza jurídica de las Federaciones italianas y su relación con las autoridades gubernativas. 3. Concepto de “organismo de derecho público”. 3.1. Necesidad de cumplir con los tres requisitos previstos en el artículo 2, apartado 1.4, de la Directiva 2014/24/UE. 3.2. Haber sido creado específicamente para satisfacer “necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil”. 3.3. Existencia de una influencia dominante de un poder adjudicador: A. Supervisión del CONI sobre las FDN. B. ¿Control del CONI sobre las FDN o de las FDN sobre el CONI? 4. Conclusiones del Abogado General. 5. Reflexión final.

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