Expediente 11/20
Materia: Organismo técnico especializado en la valoración de contratos públicos.
El Director-Gerente de la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha plantea ante la JCCP del Estado diversas cuestiones acerca de la posibilidad de acudir a un organismo técnico especializado para valorar las ofertas conforme a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor de acuerdo con lo previsto en el artículo 146.2.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La Junta Consultiva concluye que:
- En el supuesto previsto en el artículo 146.2.a) de la LCSP cabe encomendar la valoración de los criterios de valor cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, cuando estos criterios sean predominantes en cuanto a su peso en el conjunto de las valoraciones requeridas por los pliegos contractuales, bien a un organismo técnico especializado debidamente identificado en los pliegos o bien a un Comité de expertos. El órgano de contratación es libre para escoger entre estas dos posibilidades.
- El órgano de contratación es libre para escoger a un organismo técnico especializado del sector privado siempre que cumpla con las condiciones que la LCSP exige para este tipo de organismos, siempre respetando los principios de eficiencia y economía.
- En términos generales resulta posible calificar como organismo técnico especializado a un organismo autónomo de la Administración, siempre que cumpla los requisitos exigidos para ello.
- No corresponde a esta Junta Consultiva determinar qué organismos de la Administración Pública del Estado pueden considerarse organismos técnicos especializados para la valoración de criterios sometidos a juicio de valor en contratos que tengan que ver con la construcción de infraestructuras hidráulicas o su explotación.
– Ver informe: JCCPEst. Inf 2020-011.Organismo técnico especializado