Roj: STS 2977/2020 – ECLI: ES:TS:2020:2977
Id Cendoj: 28079130042020100224
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 4
Fecha: 24/09/2020
Nº de Recurso: 8147/2018
Nº de Resolución: 1201/2020
Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
El presente recurso de casación se interpone contra el Auto dictado por la Sala de nuestro orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la pieza separada de medidas cautelares, desestimatorio de la medida cautelar solicitada, y contra el posterior auto que desestima el recurso de reposición.
En concreto, el recurso contencioso administrativo del que dimana la pieza de medidas cautelares en la que se dicta el auto impugnado, se interpone, según se aduce, contra la inactividad de la Administración al no abonar la cantidad reclamada en relación con el contrato suscrito entre la recurrente y la Administración, solicitando, mediante otrosí, la adopción de la cautela de abono inmediato de la cantidad reclamada al amparo de lo previsto en el artículo 217 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El interés casacional del presente recurso de casación ha quedado delimitado, a tenor de lo dispuesto mediante Auto de esta Sala Tercera (Sección Primera), de 29 de marzo de 2019, a la siguiente cuestión:
Si el artículo 217 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en la actualidad el artículo 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, “ha de ser interpretado en el sentido de que la medida cautelar de pago inmediato de la deuda es aplicable, en todo caso, como medida cautelar en el recurso contencioso administrativo, y si debe hacerse tanto si se solicita por el contratista como si lo realiza el cesionario que ha adquirido el derecho de cobro“.
La respuesta a la cuestión de interés casacional es que el artículo 217 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (actual artículo 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre), ha de ser interpretado en el sentido de que la medida cautelar de pago inmediato de la deuda es aplicable, en todo caso, como medida cautelar en el recurso contencioso administrativo en beneficio del que contrata con la Administración, y no del cesionario que ha adquirido el derecho de cobro.
En consecuencia, procede declarar que no ha lugar al recurso de casación.
-Ver sentencia: STS 2977_2020 – ES_TS_2020_2977.Medida cautelar