Expediente 10/2020
Materia: Tramitación anticipada de contratos por las Entidades Locales prevista en la Disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 9/2017.
El Ayuntamiento de Badajoz plantea diversas cuestiones relativas a la correcta interpretación de la Disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley de Contratos del Sector Público. El problema es la utilización de la modalidad de tramitación anticipada con el objeto de adelantar todo lo posible los expedientes de contratación derivados de subvenciones vinculadas a fondos europeos, nacionales o regionales, con el fin de no perder dichas subvenciones.
Dicha Disposición adicional tercera, apartado 2, de la LCSP establece que “se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente”.
La JCCP del Estado sostiene que:
1º. Las Corporaciones Locales podrán tramitar anticipadamente expedientes de contratación cuando su financiación dependa de la obtención de una subvención previamente solicitada, y ello con independencia de que su ejecución pueda comenzar en el mismo o en diferente ejercicio. En este caso, la ejecución material del contrato podrá hacerse tan pronto como se disponga en forma legal de los recursos económicos que vayan a retribuir la ejecución del contrato.
2º. Conforme a lo establecido en la Disposición adicional tercera, apartado 2 de la LCSP y a las previsiones contenidas en el Código Civil los pliegos podrán establecer un plazo máximo tras el cual el órgano de contratación habrá de desistir del contrato, con las consecuencias establecidas en el mismo. De no fijarse plazo alguno la adjudicación quedará pendiente hasta que se resuelva sobre la subvención solicitada o hasta que el órgano de contratación acuerde el desistimiento en forma legal.
3º.Conforme al artículo 152 de la LCSP el órgano de contratación ha de especificar con antelación, bien en el anuncio, bien en el pliego, cuál será la forma en que se compensará a los licitadores en los casos del artículo 152 en el supuesto de que no sea posible allegar los fondos necesarios para celebrar el contrato.
-Ver informe: JCCPEst. Inf 2020-010.Tramitación anticipada