Se plantean varias cuestiones en relación con el contrato para la prestación de servicios y suministros energéticos sobre las instalaciones del alumbrado exterior del Ayuntamiento de Manzanares El Real, mediante una actuación global e integrada, que tiene como finalidad ceder el uso y explotación de las instalaciones de alumbrado público exterior a una Empresa de Servicios Energéticos.

    En particular, se preguntas las siguientes cuestiones:

    ¿Es necesario dar respuesta a las “alegaciones” realizadas a un acta de una mesa de contratación ya que, si se considera que se trata de un acto de trámite, no sería recurrible puesto que no pone fin a la vía administrativa?

    ¿Cuál es el procedimiento adecuado para minorar el importe de 36.441,00€ ya abonado de las luminarias sustituidas y que forman parte del proyecto que sirve de base para el PPT y por tanto para la licitación, para que no exista duplicidad en el pago una vez adjudicado el contrato?

    ¿Si habría que formar una nueva mesa de contratación, dado que ha cambiado la corporación local tras las elecciones locales?

    CONCLUSIONES:

    1. Unas alegaciones realizadas frente a un acta de la mesa de contratación en la que ésta se limita a valorar un informe técnico sobre criterios de selección del contratista no constituyen un acto recurrible conforme al artículo 44 de la LCSP y, en consecuencia, no existe obligación jurídica de darle respuesta.
    2. Ello, no obstante, los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el meritado precepto como recurribles podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
    3. El hecho de que durante la licitación se hayan realizado y pagado varias actuaciones que estaban incluidas en el proyecto que rige la contratación constituye una infracción no subsanable del procedimiento que debe llevar a su anulación, al desistimiento del contrato por parte del órgano de contratación y, en su caso, a una nueva licitación.
    4. La modificación de la composición de la mesa de contratación durante la licitación no obliga a la modificación del pliego de cláusulas administrativas particulares.

    -Ver informe: JCCPEst. Inf 2019-063.Concesión servicios