Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios interpuesto por licitadora excluída por no justificar la viabilidad de la oferta de acuerdo con el art. 152.3 TRLCSP. Interpretación del art. 85 RGLCAP en relación con el anterior. El parámetro para determinar la temeridad de una oferta debe establecerse por relación al resto de las ofertas presentadas. Voto particular considerando procedente la desestimación.
Considera el Tribunal que el artículo 85.3 RGLCAP de 2001 se encuentra tácitamente derogado, en tanto en cuanto establece un porcentaje de baja fijo,-el 25%-, con independencia de las ofertas que se hayan presentado; compartiendo la tesis del informe de la Abogacía del Estado 12/2009, de 27 de septiembre.
– Ver resolución: tacp-madrid-resolucion-70-2014-oferta-temeraria