CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA presentadas el 17/09/2020
Asunto C‑387/19
RTS infra BVBA,
Aannemingsbedrijf Norré-Behaegel
contra
Vlaams Gewest
«Procedimiento prejudicial — Contratación pública de obras, suministros y servicios — Desarrollo del procedimiento — Motivos de exclusión — Prueba de las medidas de rehabilitación — Modalidades»
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Consejo de Estado, Bélgica), en relación con la adjudicación del contrato de obras X40/N60/54, relativo al acondicionamiento del nudo Nieuwe Steenweg (N60) y de las vías de acceso y salida de la E17 en De Pinte.
. El órgano jurisdiccional remitente duda sobre la interpretación del artículo 57, apartado 4, letras c) y g), en relación con los apartados 6 y 7 de la Directiva 2014/24. En concreto, quiere saber si esos preceptos:
– Permiten excluir a un licitador, sin darle la oportunidad de presentar pruebas de fiabilidad, cuando, según el poder adjudicador, haya cometido una falta profesional grave y no haya indicado por propia iniciativa las medidas correctoras adoptadas.
– Tienen efecto directo, en la hipótesis de que se opusieran a exigir al licitador que aportara las pruebas por su propia iniciativa.
El Abogado General recuerda que:
– El artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE regula los motivos para excluir a los operadores económicos de la participación en los procedimientos de contratación pública.
– Esos operadores, sin embargo, pueden aportar pruebas de que las medidas que han adoptado son suficientes para demostrar su fiabilidad, pese a haber incurrido en uno de aquellos motivos de exclusión. La auto corrección que admite el apartado 6 del artículo 57 es una de las novedades de la Directiva 2014/24, respecto de la Directiva 2004/18/CE que la precedió.
– El Tribunal de Justicia ya ha examinado en varias ocasiones el artículo 57 de la Directiva 2014/24, también en lo relativo a su apartado 6. No se ha pronunciado, en cambio, sobre la posibilidad de que el poder adjudicador exija la iniciativa del operador económico para beneficiarse de la auto corrección, como sucede en este asunto.
En relación con la presente petición, sugiere al Tribunal de Justicia responder al Raad van State (Consejo de Estado, Bélgica) en estos términos:
«La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE no es aplicable, ratione temporis, a los hechos del litigio principal, tal como resultan de la petición de decisión prejudicial.
Subsidiariamente:
– El artículo 57, apartado 4, letras c) y g), en relación con los apartados 6 y 7, de la Directiva 2014/24 no se opone a que un operador económico haya de alegar y, en su caso, probar, por iniciativa propia, que las medidas de auto corrección por él adoptadas son suficientes para demostrar su fiabilidad, pese a la existencia de un motivo de exclusión en el que haya incurrido.
– Los operadores económicos que se encuentren en una de las situaciones contempladas en los apartados 1 y 4 del artículo 57 de la Directiva 2014/24 pueden invocar directamente ante los tribunales nacionales el derecho que les reconoce el apartado 6 de ese mismo artículo».
– Ver conclusiones: CONCLUSIONES AG 17-09-2020.Cont obras.Exclusión licitador.Bélgica