Expediente: 12/20

    Materia: Diversas cuestiones referentes a un contrato dividido en lotes.

    La Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria se dirige a esta Junta Consultiva formulando diversas preguntas en relación con la regulación de los contratos adjudicados por lotes contenida en el artículo 99 de la Ley 9/2017. Las cuestiones se suscitan a propósito de las dudas que generan ciertos contratos cuyo objeto consiste en “servicios o suministros en función de las necesidades” dividido en lotes celebrados por una empresa pública dependiente del Gobierno de Cantabria.

    La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado alcanza las siguientes CONCLUSIONES:

    • Según lo establecido en el artículo 99.7 de la LCSP la regla general aplicable a los contratos adjudicados por lotes es que cada lote constituye un contrato diferente. Por excepción, existen dos supuestos en que los diferentes lotes adjudicados podrán considerarse como un único contrato, esto es, si el órgano de contratación considera oportuno, en ejercicio de la facultad legalmente conferida en el citado precepto, prever expresamente en el pliego que constituirá un solo contrato para todos los lotes adjudicados a un mismo licitador, o en el caso de que se adjudique a una oferta integradoras cumpliendo los requisitos del artículo 99.5 de la LCSP.
    • Sólo en los casos en que se considere que hay un único contrato por disponerlo así los pliegos o tratarse de la adjudicación de una oferta integradora, cabe establecer la solvencia y fijar la garantía en función del valor conjunto de los lotes adjudicados de manera integrada. En los supuestos en que se aplique la regla general de que existen tantos contratos como lotes, las condiciones de solvencia y de garantía deberán ir referidas al valor de cada lote.
    • Salvo en los casos en que deba considerarse que estamos en presencia de un único contrato de acuerdo con las conclusiones anteriores, en la ejecución de los contratos adjudicados por lotes tanto el límite del 20 % establecido en el artículo 204.1 de la LCSP para las modificaciones previstas en los pliegos, como el límite del 10 % de variación en las unidades de ejecución previsto en los artículos 301 y 309 de la LCSP deben referirse al precio de cada uno de los contratos en que consiste cada lote.

    -Ver informe: JCCPEst. Inf 2020-012.Lotes