El estudio realiza un balance de las novedades introducidas en materia de subcontratación por la Ley de Contratos del sector público con especial énfasis en la regulación de las nuevas potestades de inspección, control y
penalidades y de la acción directa. Al haber regulado expresamente la acción directa del subcontratista y extender dicho régimen a los poderes adjudicadores que no son Administraciones Públicas (PANAP), el resultado
es que ahora en los contratos privados PANAP, solo habrá acción directa si así se prevé en los pliegos. Se considera que esta previsión puede ser inconstitucional por las razones que explican en el texto.