Considera el TS que el menor flujo de vehículos, debido a la crisis económica, y otras circunstancias alegadas por el concesionario no constituyen motivos para excepcionar el principio de riesgo y ventura del contratista.
Considera el TS que el menor flujo de vehículos, debido a la crisis económica, y otras circunstancias alegadas por el concesionario no constituyen motivos para excepcionar el principio de riesgo y ventura del contratista.