Resumen:

    La Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre (LCSP), ha llevado a cabo una extensión significativa del alcance del contrato de servicios, tanto por la supresión del anexo que enumeraba categorías específicas como por incluir servicios al público y gestión de servicios públicos siempre que el riesgo operacional no sea transferido al contratista. En fin, ha perdido su nota principal, el carácter instrumental y, además, se ha convertido en una de las vías de gestión indirecta de los servicios públicos. Sin embargo, y a pesar de incluir ciertas reglas especiales a este respecto en el art. 312, el legislador no ofrece un régimen de servicio público similar al previsto para las concesiones, lo que implica consecuencias prácticas.

    Sumario:

    I. INTRODUCCIÓN. II. EL CAMINO RECORRIDO POR EL CONTRATO DE SERVICIOS DESDE SUS ORÍGENES HASTA LA ACTUAL LCSP. III. ¿QUÉ SON LOS CONTRATOS DE SERVICIOS QUE CONLLEVEN PRESTACIONES DIRECTAS A LA CIUDADANÍA? IV. LA ELECCIÓN DE UNA MODALIDAD U OTRA Y SUS CONSECUENCIAS. V. CONCLUSIÓN.

    -Ver artículo: http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas?IDR=1&IDN=1438&IDA=39072