Resumen:
El trabajo que se presenta trata de reflejar la ruptura del equilibrio necesario entre libre competencia e interés público y selección de la mejor oferta, a propósito de la regulación realizada de las bajas anormales en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y la interpretación que realizan los órganos administrativos y jurisdiccionales del alcance y significado de la misma, muy específicamente respecto de los gastos generales y el beneficio industrial, que pudiera no resultar acorde a los nuevos paradigmas que inspiran la nueva legislación sobre contratos públicos basados en la idea de una contratación pública estratégica.
Sumario:
I. DE LAS BAJAS TEMERARIAS A LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS: LOS CAMBIOS DE PARADIGMA EN LA INSTITUCIÓN. II. UN BREVE, PERO NECESARIO, EXCURSUS SOBRE ESTA MATERIA EN LAS DIRECTIVAS EUROPEAS DE CONTRATACIÓN Y LA LEGISLACIÓN CONTRACTUAL DE 2017: 1. El derecho europeo. 2. El derecho español. III. LOS PROBLEMÁTICOS CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS: LOS COSTES GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL: 1. Costes generales y beneficio industrial: la situación actual. 2. El limitado control de las decisiones del órgano de contratación: discrecionalidad técnica y control de su ejercicio. IV. A MODO DE CONCLUSIÓN: EXISTEN
RAZONES QUE AVALARÍAN UN CAMBIO EN LA SITUACIÓN ACTUAL.
-Ver artículo: http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas?IDR=1&IDN=1438&IDA=39071