ROJ: STS 2399/2020 – ECLI:ES:TS:2020:2399
Nº de Resolución: 1066/2020 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO Nº Recurso: 7567/2018 Fecha: 21/07/2020 Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: CONTRATACIÓN PÚBLICA. Compensación económica por la prórroga forzosa de un contrato de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general.
Recurso de casación se interpuso por la Diputación Foral de Álava contra la sentencia 228/2018, de 28 de junio, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, estimatoria parcial del recurso núm. 1020/2017 formulado por la mercantil Autocares discrecionales del norte, S.L.U frente al Acuerdo núm. 148, de 14 de marzo de 2017, del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de las solicitudes indemnizatorias planteadas sobre gastos asumidos por la prestación del servicio de transporte regular de viajeros por carretera de uso general Durango/Vitoria/Gasteiz (P-28), en el periodo comprendido entre el 7 de junio de 2012 y 15 de abril de 2016.
La Sala de instancia estimó en parte el recurso contencioso-administrativo y tras analizar la D.T.2ª y el artículo 85 de la LOTT concluye que, una vez que venció el plazo de 25 años, en el periodo que se extiende desde 2012 a 2014 se produjo una prestación del servicio en precario tolerado por la mercantil demandante (que no admite indemnización compensatoria); mientras que en el periodo que se extiende desde 2014 a 2016 se produjo una prórroga expresa mediante Acuerdo foral, que no fue recurrida, equiparándose al ejercicio del ius variandi, de modo que no es posible denegar una compensación económica por las obligaciones de servicio público impuestas por la Administración contratante. Al término de la misma se produce un acuerdo de adjudicación directa a la misma concesionaria, en la que, a instancia de la misma, se prevé una compensación económica por los perjuicios que pudiera sufrir como consecuencia de la explotación del servicio.
La cuestión de interés casaciones identificada por el auto de 27 de mayo de 2019, la Sección de Admisión de esta Sala es la siguiente: si la prórroga forzosa de un contrato de gestión de servicio público (habiéndose cumplido el plazo máximo del mismo) debido a la interrupción del servicio de transporte regular de viajeros de uso general, aceptada por el operador del servicio sin oposición, da lugar a una compensación económica en aplicación del Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007.
Al respecto el TS establece la siguiente doctrina jurisprudencial:
“El derecho a la compensación económica, en aplicación del Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la imposición de obligaciones de servicio público como puede ser una prórroga impuesta forzosamente por la Administración ante una situación de interrupción del servicio, no requiere que el adjudicatario del contrato de gestión del servicio público al que se impone la prórroga impugne la decisión de imposición de la prórroga”.
– Ver sentencia: STS 2399_2020.Contrato GSP.Transporte.Prórroga