ROJ: STS 2389/2020 – ECLI:ES:TS:2020:2389

    Nº de Resolución: 1040/2020  Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso  Municipio: Madrid  Ponente: CELSA PICO LORENZO  Nº Recurso: 432/2018  Fecha: 20/07/2020  Tipo Resolución: Sentencia

    RESUMEN: Competencia Consejo de Ministros para interpretar en un único expediente un conjunto de contratos de concesión de autopistas peaje. Exención peaje ambulancias.

    Recurso interpuesto por SEOPAN (Asociación de Empresas Constructoras y Concesionarias de Infraestructuras), contra el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros con fecha 24 de agosto de 2018, “de interpretación de los contratos de concesión de autopistas de peaje adjudicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 371/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en relación con la aplicación del artículo 23 de la citada Ley”. El conflicto se refiere a la exención de peaje a las ambulancias.

    El TS concluye que el Consejo de Ministros no es un órgano incompetente para interpretar los contratos de concesión de autopistas en un único expediente dada la coincidencia en todos los contratos de los aspectos a interpretar por razón de la aprobación de la Ley de Carreteras 2015 en sustitución de la de 1988; por lo tanto, la adopción de un Acuerdo de interpretación tras la aprobación de una nueva Ley de Carreteras no incurre en desviación de poder.

    A su vez, como tal contrato puede ser interpretado sin que tal actuación pueda ser calificada de potestad interventora en el sentido de nuestro ordenamiento por lo que no entra en juego el plazo de la caducidad previsto en la legislación de procedimiento administrativo.

    En cuanto al fondo del asunto, la Sala Tercera del TS ha tenido ocasión de pronunciarse en dos ocasiones sobre el punto conflictivo de exención de pago a ambulancias al hilo de un recurso de casación de la Confederación Nacional de Socorro y Transporte Sanitario en la STS de 6 de octubre de 2006 (no de 6 de junio como aparece en el Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado), recurso casación 4395/2004 y en la STS de 29 de enero de 2008, recurso de casación 11396/2004 en que recurría la Asociación de empresarios de ambulancias de Castilla y León. Con anterioridad ya había fijado reiterada doctrina sobre la exención del peaje con carácter ilimitado a vehículos de la Guardia Civil como menciona la STS 22 de octubre de 1999, recurso de apelación 3117/1992 que son recordadas en la STS de 29 de enero de 2008.

    Lo relevante es que la jurisprudencia ya ha declarado que ante el silencio de la legislación específica sobre autopistas acerca de las exenciones de peaje debía estarse a la Ley de la Ley de Carreteras de 1988 por su alcance y finalidad omnicomprensivos.

    Asimismo, el TS estima que no procede compensación por los efectos de la aplicación del art. 23 de la Ley de Carreteras 2015, en la medida que no han aportado elementos que evidencien la ruptura del equilibrio económico financiero de las concesiones.

    Ver STS: STS 2389_2020.Concesión autoìstas.Peaje ambulancias

    En el mismo sentido se pronuncian las SsTS 2375/2020 (ECLI:ES:TS:2020:2375) y 2378/2020 (ECLI:ES:TS:2020:2378)