Informe 4/2020 de 18 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias sobre el cumplimiento del Acuerdo de Gobierno de 22 de mayo del 2019 relativo a los contratos reservados a centros especiales de empleo de iniciativa social, a empresas de inserción y programas de empleo protegido. [Grupos 18 y 32]
Informe que emite la JCCA de Canarias en relación con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2019, por el que se procedió a la fijación de un porcentaje mínimo de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o lotes de éstos, a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, a empresas de inserción y programas de empleo protegido, y se fijan las condiciones mínimas para su cumplimiento.
CONCLUSIONES
En base a la información aportada y tras el análisis de la misma se concluye que:
1.Existe un desconocimiento generalizado por parte de las unidades administrativas de los órganos de contratación de la figura de los contratos reservados, contratos regulados no sólo en la norma europea, sino igualmente, en nuestro ordenamiento jurídico interno a través de la LCSP, que impone la obligación a estos órganos de contratación de reservar un mínimo de sus contrataciones a los Centro Especial de Empleo de iniciativa social y a las empresas de inserción, para cumplir un fin social.
2.Desconocimiento generalizado, igualmente, del Acuerdo de Gobierno de 22 de mayo de 2019, que fija el porcentaje mínimo de reserva del 2% del importe del presupuesto total de las nuevas contrataciones adjudicadas en el ejercicio inmediatamente anterior y cuyo objeto corresponda a prestaciones adecuadas a las actividades de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, Empresas de Inserción y programas de Empleo Protegido, y, en concreto, a los suministros y servicios con los CPV incluidos en el Anexo VI de la LCSP. Se estableció ese 2% como la cantidad que deberán reservar los diferentes órganos de contratación para posibilitar el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación a los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, Empresas de Inserción y Programas de Empleo protegido, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la contratación del sector público.
3. Por otra parte, determinados órganos de contratación son conocedores de la existencia de la figura de los contratos reservados; sin embargo, no conocen con profundidad su regulación y la obligatoriedad de tramitarlos.
4. Desconocimiento de las entidades y de las características de las entidades que pueden ser adjudicatarias de este tipo de contratos, así como de dónde disponer de una relación fiable de las mismas con la seguridad de que tales entidades cumplen con las características requeridas.
5. Desconocimiento absoluto de la distinción entre Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y otros Centros Especiales de Empleo, cuando sólo los primeros pueden ser adjudicatarios de este tipo de contratos. De hecho, varios órganos de contratación han tramitado contratos en los que los adjudicatarios han sido entidades que no son de iniciativa social, como los siguientes:
- La Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote tiene en nulidad el Servicio de Limpieza de Cocina del Hospital Insular de Lanzarote con la empresa INTEGRA E INNOVA LABORAL CANARIAS, S.L.U. por un importe de 9.531,00 €, centro especial de empleo que no es de iniciativa social.
- El Ente Público Radiotelevisión Canaria tramitó en el año 2019 un contrato de mantenimiento de jardines por importe de 1.323,00 euros, igic no incluido, adjudicándolo a la entidad LABORSORD, S.L. que igualmente, es centro especial de empleo, pero no de iniciativa social.
- La sociedad mercantil pública Radio Pública de Canarias SA adjudicó los servicios de recepcionista-telefonista para su centro de producción en S/ C de Tenerife por importe de 14.432,61, igic no incluido, a la entidad CEE APMIB TENERIFE, S.L.U., centro especial de empleo, pero no de iniciativa social.
- La sociedad mercantil pública ITC adjudicó el contrato relativo a los servicios auxiliares de recepción para varios centros de la entidad, contrato dividido en 2 lotes, y cuyo lote 2 para Gran Canaria se realizó como contrato reservado; si bien, como se tramitó de acuerdo con el anterior TRLCSP, la condición de iniciativa social no se recogía en dicha normativa, y se adjudicó a la entidad CEE GRUPO SIFU CANARIAS SL, tanto el lote 2, que estaba declarado expresamente como reservado, como el lote 1 para Tenerife por importes de 21.621,30 y 21.197,28 €, respectivamente. Este contrato fue prorrogado hasta enero de 2020 por importe de 44.670,23 €, pero el adjudicatario no es centro especial de empleo de iniciativa social. Así mismo, se tramitaron en 2019 otros contratos reservados que adolecen del mismo defecto como los de servicios de retirada y destrucción de documentación confidencial por importe de 1.271,97, igic no incluido, a Global Iniciativas Sociales S.L., que no es de iniciativa social; o bien, los de servicios de jardinería por importe de 1.450,00 euros, igic excluido a favor de CEE SINPROMI, S.L, que tampoco es de iniciativa social.
6.En general se puede predicar que los órganos de contratación no están brindando a este tipo de contratos la consideración que merecen por la función social que se les atribuye, y lo que es más grave, la importancia que tienen por la obligación que la LCSP les impone.
En especial, llama la atención que el Servicio Canario de Empleo no haya tramitado ningún contrato de estas características, al igual que la Dirección General competente en materia de discapacidad.
7. Destacar que el Instituto Canario de Igualdad, tramitó contratos reservados en el año 2016 y en el 2018, y no así en 2019: en el año 2016 tramitaron el contrato de servicios para la ejecución de un programa de inserción socio-laboral dirigido a mujeres usuarias de la Red de recursos de asistencia integral a la violencia de género de Canarias en las Islas de Tenerife y Lanzarote, mediante procedimiento negociado sin publicidad por importe de 37.450,00 euros y en el año 2018, el mismo contrato de servicios para la ejecución de un programa de inserción sociolaboral dirigido a mujeres usuarias de la Red de recursos de asistencia integral a la violencia de género de Canarias en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Lanzarote, mediante procedimiento negociado sin publicidad por importe de 59.224,50 euros; adjudicados ambos a la empresa de inserción TRAMPOLÍN SOLIDARIO, SL UNIPERSONAL (C.I.F.76562172).
8. Otro defecto puesto de manifiesto hace referencia a que, si bien el órgano de contratación tramita una contratación como contrato reservado y lo adjudica a un centro especial de empleo de iniciativa social, se constata en el expediente que en la comparación de ofertas se realiza con empresas que no cumplen las condiciones para ser adjudicatarias de este tipo de contratos, esto es, no se compara con otros Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, y/o empresas de Inserción, de acuerdo con los previsto en la normativa reguladora de la contratación del sector público.
Por todo lo expuesto, se valora como ínfimo el grado de cumplimiento alcanzado por los órganos de contratación en relación no sólo al Acuerdo del Gobierno de Canarias de 22 de mayo de 2019, sino de la obligación impuesta por la LCSP, incorporando la siguiente propuesta de medidas incentivadoras por estimarse convenientes para garantizar, o al menos, favorecer, su cumplimiento:
1.- Incentivar la profesionalización de los empleados públicos en materia de contratación, lo que redundará en un conocimiento en profundidad de esta normativa tan específica; medida que ha de ir acompañada de la dotación de personal suficiente en los centros directivos y unidades administrativas de los órganos de contratación.
2.- Paralelamente, esa profesionalización y dotación de personal debería ir acompañada de una reestructuración y centralización de las unidades administrativas dedicadas a la contratación, evitando la existencia de unidades que sólo tramitan contratos de forma esporádica, y por importes menores; de modo que se configuren las unidades administrativas de contratación con competencia y dedicación en exclusiva para la contratación administrativa, y no unidades de contratación con otras muy diversas funcionalidades y competencias dentro de las mismas.
3.- Formación continua obligada al personal-empleadas y empleados públicos de contratación. En relación a esta cuestión concreta de los contratos reservados se está preparando por parte de la Dirección General de Patrimonio y Contratación un curso monográfico on line de una hora de duración, con el fin de intentar trasladar la importancia y la obligatoriedad de esta contratación a los jefes de servicio de los distintos Departamentos con competencias y funciones en materia de contratación, al objeto de generalizar una formación básica e indispensable en cuanto al régimen de estos contratos reservados.
– Ver informe: JCCA Canarias. Informe 4-2020. Contratos reservados a Centros Especiales de Empleo