REMC 81-2020-C.SERV.-AYTO. EL ROSARIO.

    Resolución nº.129 de 19 de junio.

    Recurso contra Pliegos. Legitimación de las organizaciones empresariales sectoriales para recurrir en defensa de los intereses de sus asociados. Contrato de servicios intensivos en mano de obra dado que el factor humano es absolutamente predominante, por consiguiente no puede aplicarse un único criterio de adjudicación. Presupuesto base de licitación insuficiente para ejecutar la prestación. Vinculación de los convenios colectivos al órgano de contratación en la determinación del presupuesto base de licitación, sin perjuicio de la aplicación del salario mínimo interprofesional si los costes consignados en los convenios sectoriales son inferiores a éste. Estimación.

    Recurso especial en materia de contratación interpuesto por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESARIOS DE SERVICIOS DEPORTIVOS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AEESDAP ), contra el anuncio de licitación y el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen la contrato de servicios del “Servicio de Vigilancia, Salvamento, Socorrismo, Primeros Auxilios y Atención a Personas con Discapacidad en las Playas y Zonas de Baño del municipio de El Rosario” .

    El Tribunal considera que concurre la infracción del artículo 145 de la LCSP alegada, al fijar el PCAP el precio como único criterio de adjudicación, vulnerando así las prescripciones exigibles respecto de los contrato de servicios intensivos en mano de obra.

    En segundo lugar, considera que existe infracción de los artículos 100.2 y 102.3 de la LCSP, al ser el presupuesto base de licitación inferior al coste salarial del personal exigido para la prestación del servicio a contratar:

    “se constata que la cantidad fijada como costes salariales resultante del estudio base del presupuesto base de licitación no permite atender éstos, pese a que el órgano de contratación señale que tuvo en cuenta para su fijación el salario mínimo interprofesional por ser superior a los costes contemplados en el convenio sectorial de aplicación. Pues las cantidades consignadas son inferiores a las resultantes de aplicar el salario mínimo interprofesional correspondiente”.

    – Ver resolución: TARC Canarias. Res 129-2020.Cont servicio socorrismo. Servicios intensivos en mano de obra