Auto nº 6 del año 2020 dictado por Sala de Justicia
Asunto: Recurso del artículo 46.2 de la Ley 7/1988 nº 41/19 Diligencias Preliminares n° C-100/19 Ramo: Sector Público Estatal (Empresas de Transformación Agraria SA, SME, MP, -TRAGSA-), Madrid.
Ponente: EXCMA SRA DÑA MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Resumen doctrina:
Una vez resumidos los distintos argumentos de las partes la Sala de Justicia manifiesta que se denuncian una serie
de irregularidades en la contratación de determinados servicios por empresas públicas del Grupo TRAGSA. A partir de estas irregularidades, el Ministerio Fiscal pide que se investigue en las actuaciones previas del artículo 47 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas si el precio pagado por los servicios contratados podría haber sido superior al de mercado, pues entiende que “las compras realizadas a precio superior al de mercado podrían ser constitutivas de alcance”. Continúa manifestando la Sala que es doctrina reiterada que “la contravención de la normativa reguladora de la contratación administrativa no es susceptible de generar, por sí sola, responsabilidad contable, sino que es necesario que concurran todos y cada uno de los elementos configuradores de este tipo de responsabilidad, en especial, que se haya producido un daño en los fondos públicos que reúna los requisitos exigidos por el artículo 59 de la LFTCu, que se trate de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, pues, como tiene declarado el Tribunal Supremo (ROJ STS 910/2008, y las que en ella se citan), la infracción, en su caso, de las formalidades administrativas establecidas en la legislación aplicable a los contratos, por parte de la Administración contratante, nunca podría enervar el derecho del contratista al cobro de las cantidades jurídicamente debidas, o al cumplimiento de las contraprestaciones convenidas con la Entidad pública contratante, pues admitir lo contrario supondría un enriquecimiento injusto de la Administración” (Sentencias de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas 13/2019, de 17 de julio; 6/2019, de 4 de junio; 12/2016, de 27 de septiembre; 8/2013, de 6 de marzo y 6/2013, de 6 de marzo).
Ello conduce a confirmar la resolución dictada en primera instancia.
Voto particular que formula la Excma. Sra. Consejera de Cuentas, Doña María Antonia Lozano Álvarez: la falta de aportación al procedimiento, en una fase tan preliminar del mismo, de datos concretos sobre conceptos y cuantías de los presuntos daños ocasionados al erario público no puede justificar un archivo de las actuaciones sin previa investigación dado que, en primer lugar, concurre una apariencia de posible ilegalidad en la tramitación de los expedientes y, en segundo término, concurre también una ausencia de información sobre las consecuencias
económicas para la integridad de los fondos públicos de la presunta irregularidad en los trámites de la
contratación.
Síntesis: La Sala desestima el recurso interpuesto sin imposición de costas
-Ver auto: https://www.tcu.es/repositorio/6da1eb2d-e2e0-4e4c-87a9-ff3b6f5ec592/Auto_6_2020_SJ.pdf