Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
CAPÍTULO I Medidas de apoyo a la inversión y la solvencia
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Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas
Artículo 2. Creación de un Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.
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9. Para el desarrollo de las actuaciones que correspondan a SEPI en ejecución del presente real decreto-ley, dicha entidad podrá contratar con cargo al Fondo todos aquellos servicios de apoyo externo que sean necesarios para la efectividad y puesta en marcha, desarrollo y ejecución del Fondo y de todas las operaciones financiadas con cargo al mismo, pudiendo contratar dichos servicios que resulten de inaplazable necesidad conforme a la excepción prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público de concurrir las circunstancias en él previstas.
CAPÍTULO II Otras medidas de apoyo a la reactivación económica
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Sistema extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación del sector turístico
Artículo 15. Conceptos de gasto financiable.
4. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable, las siguientes:
d) Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
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g) Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá seguirse lo establecido en la citada Ley.
Disposición adicional quinta. Explotación de resultados en proyectos relacionados con la emergencia sanitaria COVID-19 que hayan obtenido financiación pública.
Cuando el resultado de un proyecto que haya obtenido financiación pública con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas españolas o de sus organismos o entidades de derecho público sea un medicamento o un producto sanitario, o productos intermedios para su ulterior transformación industrial en medicamentos o productos sanitarios, o los equipamientos, modelos, prototipos, sistemas o ingenierías de proceso necesarios para su desarrollo, que responda a necesidades derivadas de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus SARS-CoViD-2 y existan dificultades en la escalada y producción de los mismos, que puedan desembocar en situaciones de escasez de existencias para satisfacer la demanda interna será necesario concluir mecanismos de colaboración público-privada con objeto de superar estos obstáculos, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El acuerdo de colaboración, efectuado bajo cualquier forma permitida en Derecho, deberá ser suscrito entre el agente financiador del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la entidad beneficiaria de tales fondos. En el caso de que la forma del acuerdo haya de ser el contrato, por referirse su objeto a las prestaciones propias de los mismos definidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la contratación deberá realizarse conforme a esta Ley.
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