Resolución: 0638/2020

    Fecha Resolución: 28/5/2020

    Descripción: Recurso contra pliegos en contrato de suministro, LCSP. Estimación. Allanamiento del órgano de contratación. Los criterios medioambientales como criterios de adjudicación y condición especial de ejecución del contrato. Utilización de fuentes de energía renovables. Exigencia de certificación de la CNMV. Falta de relación con el objeto del contrato.

    Recurso interpuesto por ENDESA ENERGÍA, S.A.U., contra el anuncio y los pliegos rectores de la licitación convocada por la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A. (en adelante ENRESA) para contratar el “Suministro de energía eléctrica en las instalaciones de ENRESA”.

    Sostiene la defensa de la mercantil impugnante que el cuadro de características anexo al pliego de cláusulas administrativas contiene criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución de carácter ambiental (porcentaje obligatorio de energía verde) que contravienen lo dispuesto en los artículos 145 y 202 de la LCSP y que carecen de vinculación con el objeto del contrato.

    El informe del Órgano de Contratación en el que viene a encubrir una suerte de allanamiento, al menos parcial, a las pretensiones de la recurrente, en cuanto que reconoce la existencia de errores en la forma de acreditar la concurrencia en las suministradoras del criterio de adjudicación basado en el uso de energías renovables y en su caso, la condición especial de ejecución del contrato fundada en una consideración medioambiental.

    El TACRC confirma que el certificado exigido emitido por la CNMC en relación con la energía suministrada en el ejercicio anterior no guarda relación directa con el objeto del suministro, por lo que siendo procedente anular tal forma de acreditar el criterio de adjudicación y la condición especial de ejecución del contrato. En consecuencia, acoge el allanamiento formulado por el Órgano de Contratación y por consiguiente la estimación del recurso, con anulación de los apartados G, H y K del cuadro de características anejo como Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares. No obstante, se afirma que:

    “la forma de acreditación del criterio de adjudicación y de la condición especial de ejecución del contrato ha de ser anulado y así lo acepta el informe del Órgano de Contratación, si bien se ha de tener en cuenta que bien modulados tales criterios si pueden tener relación con el objeto del contrato en los términos expresados en los artículos 1.3, 145.6 y 202 de la LCSP”.

    – Ver resolución: TACRC. Res 638-2020. Cont suministro. Cláusulas ambientales