ROJ: STS 1684/2020 – ECLI:ES:TS:2020:1684

    Nº de Resolución: 728/2020  Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso  Municipio: Madrid  Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA  Nº Recurso: 3291/2017  Fecha: 10/06/2020  Tipo Resolución: Sentencia

    RESUMEN: Recurso de casación. Impugnación del Decreto 1102/2013 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Benaguasil, de fecha 21 de octubre de 2013. Contratos.

    El presente recurso de casación se interpone contra la Sentencia de 21 de febrero de 2017, de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso de apelación núm. 151/2015, que desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento recurrente.

    El expresado recurso de apelación se había interpuesto contra la Sentencia de 15 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso -administrativo n.º 1 de Valencia, en el recurso contencioso administrativo núm. 526/2013, que había estimado en parte el recurso interpuesto contra el Decreto núm. 1102/2013 de la Alcaldía del Ayuntamiento recurrente, de 21 de octubre de 2013, que desestimó la reclamación de intereses devengados en relación con el pago tardío de las certificaciones de obra de infraestructura de los sectores urbanizables 2, 3, 4, 5, 6 y 9.

    La sentencia dictada en el recurso contencioso administrativo considera que no concurre la prescripción que postula el Ayuntamiento recurrente porque el plazo ha de iniciarse desde que tiene lugar la liquidación definitiva del contrato, y no desde la certificación de obra. En este mismo sentido, se pronuncia la sentencia dictada en apelación, pues concluye que la liquidación definitiva está ligada a la finalización del plazo de garantía y devolución de la fianza, momento en el que comienza el plazo de prescripción. Teniendo en cuenta que en este caso no se formuló liquidación definitiva por ser todo conforme, de modo que se debe tomar como referencia el trascurso de un meses desde la devolución de la fianza, en aplicación de los artículos 147.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y del artículo 169 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

    El interés casacional consiste en determinar si el “dies a quo” del plazo de prescripción previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria en el ámbito del pago de intereses por certificaciones de obra, viene determinado por la fecha de recepción de las obras, por la fecha de devolución de la garantía o bien si resulta de aplicación una fecha distinta.

    Al respecto, sostiene el TC que el “dies a quo” no es cuando se liquida la última certificación de obra, como sostiene el Ayuntamiento recurrente, sino cuando se produce la liquidación definitiva del contrato de obras, vinculada con el plazo de garantía y la devolución de las finanzas prestadas.

    -Ver sentencia: STS 1684_2020.Cont obras. Intereses. Prescripción