Número de resolución: 1180/2019
Fecha Resolución: 21/10/2019
Descripción: Recurso contra pliegos en contrato de servicios. LCSP. Estimación parcial. La modificación de los pliegos exige la retroacción de las actuaciones, en los términos del artículo 122 LCSP, por no tratarse de un error de hecho o aritmético, en este caso se agravaron las condiciones de solvencia económica y financiera. Insuficiente justificación de la no división del contrato en lotes. No hay falta de legitimación del recurrente aunque no haya presentado oferta, toda vez que impugna los pliegos por existir cláusulas discriminatorias que le impiden el acceso a la licitación en condiciones de igualdad.
Recurso interpuesto por CERTIFICACION DELESIONES ESPAÑA, S.L, contra el anuncio de licitación y los pliegos de la licitación convocada por la Mutua Intercomarcal MATEPSS Nº 39 para contratar el “Servicio de estudios biomecánicos aplicados al diagnóstico de patologías y valoración funcional del aparato locomotor en Barcelona, Valencia, Madrid y Vigo”.
El recurrente formula en primer lugar una alegación relativa a la vulneración del artículo 136.2 de la LCSP, por entender que el nuevo pliego modificaba las condiciones de solvencia del adjudicatario, siendo esto una modificación significativa de los mismos, que debió haber dado lugar a la modificación del fin del plazo para la presentación de ofertas. Según el órgano de contratación, la modificación consistió en la introducción de una cuarta ciudad o ámbito geográfico en el que prestar el servicio, debido a un error en la redacción inicial del pliego.
Según el TACRC “la actuación llevada a cabo por el órgano de contratación, por la que se trataba de salvar un error de los pliegos que afectaba al objeto y ámbito de aplicación territorial del contrato que se licitaba, ha supuesto una modificación de los pliegos que ha agravado los requisitos de solvencia, y debería haber implicado la retroacción de actuaciones y la concesión de un plazo inicial para la presentación de las ofertas, a fin de evitar la vulneración del principio de publicidad”.
En segundo lugar, el recurrente manifiesta su disconformidad con la no división en lotes del contrato, teniendo esta ausencia de lotes como consecuencia, según declara, el que sólo se puedan presentar a la licitación las empresas que disponen de centros en cuatro ciudades de cuatro Comunidades Autónomas distintas.
Al respecto, señala el TACRC señala que “dado que en los pliegos no se contiene ninguna referencia a la justificación de no división en lotes, siendo la única la que se hace en la Memoria, y ello además de forma puramente genérica al limitarse a la invocación del precepto legal aplicable pero sin referirse a las características concretas del supuesto analizado, no puede considerarse que, ni el PCAP ni la memoria justificativa de la contratación, hayan establecido una justificación adecuada y suficiente de la no división del objeto del contrato en lotes, ni que por ello mismo, el órgano de contratación haya trasladado a este Tribunal una justificación válida y suficiente en desarrollo de aquella otra que se hubiera formulado en dichos documentos preparatorios del contrato para la no división en lotes, lo que no es el caso”.
-Ver resolución: TACRC. Res 1180-2019.Con servicios.Modificación pliegos