Dación de cuenta al Consejo de Ministros en el artículo 120 de la LCSP.

    Materias y submaterias:”12. Expedientes de contratación. Trámites. – 12.2. Tramitación ordinaria, urgente o de emergencia.”

    Número de informe: 0022/2020

    Fecha de aprobación: 18/6/2020

    La JCCP del Estado señala que  “la exigencia de dar cuenta al Consejo de Ministros de los acuerdos adoptados en los procedimientos de emergencia del artículo 120 de la LCSP no es aplicable a las sociedades mercantiles estatales o a las fundaciones del sector público estatal”.

    -Ver informe: JCCPEst. Inf 2020-022.Art 120 LCSP