ROJ: STS 1371/2020 – ECLI:ES:TS:2020:1371

    Nº de Resolución: 605/2020  Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso  Municipio: Madrid  Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA  Nº Recurso: 5223/2018  Fecha: 28/05/2020  Tipo Resolución: Sentencia

    RESUMEN: Intereses de demora por el retraso en el pago de facturas. No procede antes de la convalidación del gasto. Servicios prestados sin que medie contrato. Confirmación de la sentencia de instancia.

    Recurso de casación nº 5223/2018, interpuesto por la mercantil CLECE, S.A., contra la sentencia nº 355, dictada el 18 de mayo de 2018 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y recaída en el recurso nº 256/2017, sobre resolución de 21 de noviembre de 2016, de la Subdirectora General de Análisis y organización de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se estimó en parte la solicitud formulada en concepto de intereses de demora por el retraso en el pago de las facturas del contrato administrativo denominado “Limpieza de las dependencias e instalaciones del “Complejo de Presidencia” y de los Edificios adscritos a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno“.

    CLECE, S.A. obtuvo la adjudicación del contrato de servicios para la limpieza de las dependencias e instalaciones del “Complejo de Presidencia” y de los Edificios adscritos a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid. Suscrito el 22 de diciembre de 2011, su vigencia se extendía desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013. Aunque estaba prevista esa posibilidad, la Comunidad de Madrid decidió no prorrogarlo y así se lo comunicó a CLECE, S.A. el 26 de mayo de 2013. Dividió las instalaciones contempladas en el mismo en tres partes y puso en marcha los procedimientos para adjudicar los correspondientes nuevos contratos.

    No obstante, los de dos de ellas, relativos a las sedes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por un lado, y el de la sede de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, quedaron desiertos y el 26 de noviembre de 2013, la Comunidad de Madrid pidió a CLECE, S.A. que continuara prestando el servicio de limpieza en las mismas condiciones hasta el 1 de abril de 2014 en la primera de las sedes. Y el 20 solicitó lo mismo respecto de la segunda. Los días 6 de junio y 29 de julio de 2014, la Comunidad de Madrid solicitó la continuación de los servicios a causa del retraso de las nuevas licitaciones hasta el 1 de agosto de 2014, terminando efectivamente el 8 de agosto de 2014. CLECE, S.A. aceptó expresamente continuar prestando servicios, si bien reclamó unos nuevos precios con un incremento del 15,11% que la Administración madrileña aceptó. Anteriormente, el 26 de mayo de 2013, todavía vigente el contrato, pidió y la Comunidad de Madrid aceptó, un aumento del 7,90% de los precios iniciales. La convalidación de las actuaciones administrativas y del gasto correspondiente tuvo lugar por acuerdos del Consejo de Gobierno de 28 de agosto, 3 de septiembre y 30 de octubre de 2014.

    El caso es que CLECE, S.A. reclamó a la Comunidad de Madrid el 24 de octubre de 2016 38.684,09€ correspondientes a los intereses de demora por el retraso en el pago de las facturas por la limpieza de las instalaciones del “Complejo de Presidencia” y de los edificios adscritos a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. La resolución de la Subdirectora General de Análisis y Organización de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de 21 de noviembre de 2016, estimó en parte la reclamación y reconoció el derecho de CLECE, S.A. a percibir por ese concepto 3.597,69€ por los servicios prestados en el complejo y otros 9.722,45€ por las de otra sede. La razón de la estimación parcial se debió a que solamente se reconocieron esos intereses desde la fecha de convalidación del gasto.

    El interés casacional consiste en “determinar el día inicial para el cómputo de los intereses de demora en los supuestos en que la prestación de servicios continúe, a solicitud de la Administración, una vez finalizada la duración del contrato de servicios”. Y los preceptos cuya interpretación nos pide son el artículo 216.4 del TRLCSP y el actual artículo 198.4 de la LCSP, así como el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de noviembre, por la que se  establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

    Al respecto, concluye la Sala que “el día inicial para el cómputo de los intereses de demora en los supuestos de prestaciones realizadas a solicitud de la Administración una vez finalizada la duración del contrato de servicios, es el siguiente al transcurso de los treinta días a que se refiere el artículo 216.4 del TRLCSP…, a contar desde el siguiente a la convalidación del gasto.

    -Ver sentencia: STS 1371_2020. Intereses de demora. Servicios sin contrato